DECRETO12881972197207 script var date = new Date(26/07/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXXII. N. 33673. 28, AGOSTO, 1972. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (departamento administrativo nacional de estadística), por $ 10.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/08/197226/07/1972336738531

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXXII. N. 33673. 28, AGOSTO, 1972. PÁG. 1.

DECRETO 1288 DE 1972

(julio 26)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (departamento administrativo nacional de estadística), por $ 10.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral l ° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1972 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por un total de $ 10.000.000.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

Presupuesto de Rentas e Ingresos. 

  

Recursos de Capital. 

  

CAPITULO XV 

  

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971$10.000.000
Suma el recurso$10.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. 

  

Presupuesto de Inversión. 

  

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

  

CAPITULO 505 

  

Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 

  

Programa 505. 

  

Desarrollo de la Investigación Estadística. 

  

Inversión Directa. 

490 115 Artículo 5050-A. Censo de población y vivienda$5.000.000
490 115 Artículo 5051-B. Censo agropecuario1.000.000
490 115 Artículo 5053. Servicio Nacional de Inscripción1.000.000
Proyecto 4. Registro de personas $ 1.000.000.00 490 115 Artículo 5053-A. Encuesta manufactura2.000.000
490 115 Articulo 5053-B. Recursos humanos1.000.000
Suman los créditos$10.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1972. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Llorente Martínez.