DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 3.
DECRETO 1288 DE 1940
(julio 06)
Por el cual se fija la dotación de vehículos en la Dirección General de Aeronáutica Civil
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Fíjase la siguiente dotación de vehículos para los aeródromos de la Dirección General de Aeronáutica Civil:
1) Aeródromo de Bucaramanga:
Una cilindradora, una camioneta, una irrigadora y una volqueta.
2) Aeródromo de Cúcuta:
Una cilindradora, una irrigadora, una volqueta y un tractor-guadañadora.
3) Aeródromo de Cartago:
Una volqueta.
4) Aeródromo de Dos Ríos:
Una volqueta.
5) Aeródromo de Honda:
Una volqueta.
6) Aeródromo de Ibagué:
Una volqueta.
7) Aeródromo de Ipiales:
Una volqueta.
8) Aeródromo de Neiva:
Una volqueta.
9) Aeródromo de Popayán:
Una cilindradora, una irrigadora y una volqueta.
10) Aeródromo de Tumaco:
Cinco volqueas, y
11) Aeródomo de Villavicencio (Apiay) :
Una volqueta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO MARTINEZ