DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 2.
DECRETO 1287 DE 1940
(julio 06)
Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de julio en curso concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 4456 procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Ministerio.
Del artículo 242. Para adquisición de equipo mecánico de oficina, reparaciones y repuestos | $ 2.500.00 | |
CAPITULO 26 | ||
Servicio de Aduanas. | ||
Del artículo 274. Para compra de equipo mecánico para el servicio de las oficinas del ramo de Aduanas, Tribunales Distritales y Policía Fiscal y para gastos de reparación y repuestos del mismo | 3.000.00 | |
Del artículo 275. Para dotación de muebles y enseres para uso de las dependencias de Aduanas, Tribunales Distritales, y Policía Fiscal, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 2.500.00 | |
CAPITULO 27 | ||
Servicio de Hacienda Nacional. | ||
Del artículo 305. Para adquisición de equipo mecánico con destino a las oficinas de Hacienda Nacional, reparaciones y repuestos del mismo | 9.000.00 | |
Del artículo 306. Para compra de muebles y enseres con destino a las dependencias del ramo de Hacienda Nacional, y gastos de conservación y reparación de los mismos | $ 4.500.00 | |
CAPITULO 24 | ||
Ministerio. | ||
Al artículo 244. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos y gastos de encuademación y empaste de libros y archivo | 3.000.00 | |
CAPITULO 26 | ||
Servicio de Aduanas. | ||
Al artículo 271. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 12.000.00 | |
A1 artículo 295. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de aduana que se hayan Cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas, y Oficinas de Encomíendas Postales | 5.000.00 | |
CAPITULO 27 | ||
Servicio de Hacienda Nacional. | ||
Al artículo 302. Para pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 1.500.00 | |
Sumas iguales | $ 21.500.00 | 21.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO