DECRETO12851940194007 script var date = new Date(06/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 08.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPro el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/07/194013/07/1940244121528

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 08.

DECRETO 1285 DE 1940

(julio 06)

Pro el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA

  


Articulo 1°. Por concepto de las rebajas establecidas por el Decretó 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles, hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

Capitulo 36-A-Ministerio

  

Articulo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 10.147.55 

  

Capítulo 36-B-Aviación Militar. 

  

Articulo 402-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas de aviación y de 

  

alojamiento 1.034.95 

  

Capitulo 36-C-Aeronáutica Civil. 

  

Articulo 421-A. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 868.00 

  

Capítulo 37-Marina Nacional

  

Articulo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina, así: 

  

Parágrafo 2. Servicios administrativos 409.50 

  

Articulo 470. Para gastos de las Bases Navales y Fluviales, así: 

  

Parágrafo 12. Servicios administrativos 289.80 

  

Total $ 12.749.80 

  


Articulo 2°. Con base en los contracréditos a que se refiere el articulo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas : 

  

CAPITULO 3 

  

Impuestos directos e indirectos

  

Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos.$12.749.80 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO