DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 08.
DECRETO 1285 DE 1940
(julio 06)
Pro el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Articulo 1°. Por concepto de las rebajas establecidas por el Decretó 1048 del presente año sobre las asignaciones civiles, hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
Capitulo 36-A-Ministerio.
Articulo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento 10.147.55
Capítulo 36-B-Aviación Militar.
Articulo 402-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas de aviación y de
alojamiento 1.034.95
Capitulo 36-C-Aeronáutica Civil.
Articulo 421-A. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 868.00
Capítulo 37-Marina Nacional.
Articulo 475. Para gastos de la Dirección General de Marina, así:
Parágrafo 2. Servicios administrativos 409.50
Articulo 470. Para gastos de las Bases Navales y Fluviales, así:
Parágrafo 12. Servicios administrativos 289.80
Total $ 12.749.80
Articulo 2°. Con base en los contracréditos a que se refiere el articulo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas :
CAPITULO 3
Impuestos directos e indirectos.
Numeral 26. Impuesto de aduanas y recargos.$12.749.80
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO