DECRETO12831940194007 script var date = new Date(05/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/07/194005/07/1940244121517

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 7.

DECRETO 1283 DE 1940

(julio 05)

Por el cual se hacen unos contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

Capítulo 76:
Artículo 1279. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año$11.651.50
Capítulo 82:
Artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938$330.949.44
Capítulo 83:
Artículo 1372. Para afirmado del sector de la carretera La Cabaña-El Tambo, en la carretera a Guapi. Ley 133 de 1937$10.000.00
Artículo 1373. Para la carretera Estrecho-Balboa. Ley 31 de 1937$15.000.00
Artículo 1404. Para la carretera Lemos-Versalles$17.000.00
Artículo 1405. Para la carretera Tuluá-Frazadas-Barragán$17.000.00
Artículo 1406. Para la carretera Yumbo-La Cumbre. Ley 226 de 1938$5.000.00
Artículo 1419. Para estudio y proyecto de la carretera de Beté a Bahía Solano, por la ensenada de Utría. Ley 70 de 1936$24.000.00
Artículo 1424. Para el camino Concordia-Puerto López (Meta)$6.000.00
Artículo 1425. Para la Avenida Olaya Herrera en Cúcuta. Ley 221 de 1938$3.000.00
Artículo 1426. Para el camino Casurito-Maripures (Vichada)$8.000.00
Capítulo 84:$
Artículo 1431. Para la carretera Sabanalarga-Manatí$1.950.62
Capítulo 85:$
Artículo 1455. Para el montaje del puente de Tutunendo$18.000.00
Artículo 1456. Para el montaje de puentes sobre el rio Hacha$8.000.00
Artículo 1457. Para la construcción de los puentes de Vijagual, San Juan y Catalina$15.000.00
Artículo 1459. Para la construcción del Puente San Fermín sobre el rio Suárez, en la Carretera Santa Ana-La Unión$10.000.00
Artículo 1461. Para construir puentes sobre los ríos Guatapurí, Rioseco, Badillo$30.000.00
Capítulo 92:$
Artículo 1506. Para la pavimentación de Calarcá. Ley 96 de 1937$14.000.00
Artículo 1507. Para la pavimentación de Risaralda. Ley 248 de 1938$7.000.00
Artículo 1510. Para dar cumplimiento a la Ley 15 de 1939: pavimentación de la plaza principal de Titiribí, arreglo del parque y construcción de la plaza de mercado$20.000.00
Artículo 1518. Para dar cumplimiento a la Ley 145 de 1938, para el centenario del Municipio de Concordia (Antioquia)$9.000.00
Artículo 1519. Para el centenario de Amalfi$10.000.00
Artículo 1520. Para el centenario de Daheiba$7.500.00
Artículo 1522. Para el centenario de Girardota. Ley 31 de 1939$8.500.00
Artículo 1526. Par el IV centenario de Supía$5.000.00
Artículo 1528. Para el centenario de Apía$5.000.00
Artículo 1529. Para el centenario de Gigante$14.000.00
Artículo 1530. Para el centenario de Timaná$14.000.00
Artículo 1531. Para la celebración de dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca). Ley 179 de 1938$28.500.00
Artículo 1532. Para el centenario de Samaniego. Leyes 254 de 1938 6anone de 1937$14.000.00
Artículo 1535. Para las obras decretadas por la Ley 239 de 1938, artículo 7.° centenario de Puente Nacional$8.500.00
Artículo 1536. Para las obras de qué trata la Ley 212 de 1938; centenario de Málaga$13.000.00
Artículo 1537. Para las obras de qué trata la Ley 85 de 1938; Centenario de Zapatoca$5.000.00
Artículo 1539. Para dar cumplimiento a la Ley 190 de 1938, para el Municipio de Betulia (Antioquia). Reconstrucción de obras y empresas destruidas, etc.$19.000.00
Artículo 1540. Para el Municipio de Moniquirá, como principal damnificado en las inundaciones de 1938. Ley 113 de 1938$5.000.00
Artículo 1541. Para los damnificados por el incendio del Socorro, y obras decretadas. Ley 55 de 1936$28.500.00
Artículo 1542, Segundo contado de la indemnización a los damnificados de Lloró, Capá, Alto Atrato, etc., por las avenidas de los ríos. Ley 177 de 1936$10.000.00
Artículo 1543. Primer contado de la indemnización a los damnificados por el incendio de Quibdó. (Ley 69 de 1926)$10.000.00
Artículo 1550. Para dar cumplimiento al artículo 5.° de la Ley 267 de 1938, para Remedios (Antioquia). Construcción Casa Consistorial, Matadero Público, arreglo de calles$7.256.75
Artículo 1551. Para dar cumplimiento al artículo 3.° de la Ley 264 de 1938, para el Matadero de Frontino (Antioquia)$5.000.00
Artículo 1557. Para el Matadero de Guaduas. Ley 180 de 1938$8.543.03
Artículo 1559. Para la Casa Municipal de La Mesa$5.000.00
Artículo 1561. Para ampliar la Casa Municipal en el Cerro de San Antonio. Ley 264 de 1938$5.000.00
Artículo 1562. Para auxiliar la construcción del Palacio Municipal de Cúcuta$30.000.00
Artículo 1563. Para el Edificio Nacional de Vélez. Ley 161 de 1938$19.000.00
Artículo 1566. Para las reparaciones y mejoras en la Cárcel de San Andrés. Ley 177 de 1928$4.376.75
Artículo 1567. Para las Casas Municipales de Alvarado, Cajamarca, Coello, Cunday, Dolores, Falan y Ortega. Ley 264 de 1938$35.000.00
Artículo 1570. Para el edificio de la Casa Municipal de Ipiales. Ley 171 de 1938$5.000.00
Artículo 1572. Para dar cumplimiento al artículo 2.° de la Ley 70 de 1938, auxilio con destino al Municipio de Caldas (Antioquia)$5.000.00
Artículo 1575. Para arreglo del puerto de Zaragoza$8.000.00
Artículo 1579. Para la canalización del río Pamplonita (sector urbano de Pamplona). Ley 105 de 1938$3.376.75
Artículo 1581. Para auxiliar el reformatorio de El Buen Pastor, de Cali$2.000.00
Artículo 1583. Para construcción de un carreteable de penetración a la Colonia Agrícola de Afiladores y Ríosucio, en la Comisaría del Putumayo$16.000.00
Artículo 1586. Para las obras de defensa de Puerto Tejada. Ley 230 de 1938$10.000.00
Total$954.604.84

Artículo 2.° Con base en los contracréditos de que trata el artículo anterior, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas del año fiscal en curso: 

  

CAPITULO 3.° 

  

Impuesto directos e indirectos. 

Numeral 26. Impuestos de aduanas y recargo$954.604.84

Artículo 3.° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO.