DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24412. 13, JULIO, 1940. PÁG. 6.
DECRETO 1280 DE 1940
(julio 05)
Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que según consta en la nota número 4459 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 2 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 53:
Del artículo 868. Para los estudios relacionados con la industria siderúrgica, de conformidad con lo ordenado en los artículos 4° y 9° de la Ley 97 de 1938 | $ 3.000 | |
Capítulo 54: | ||
Del artículo 881. Para sueldos del personal previsto por el Decreto número 354 de 1939, con base en la Ley 126 de 1938 (artículo 2°, inspección y vigilancia de empresas de servicio público) | 4.000 | |
Del artículo 883. Para adquisición de artículos fotográficos y material de dibujo, instrumental de precisión, con destino al Departamento | 2.000 | |
Del artículo 885. Para atender a los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 113 de 1928, que autoriza al Gobierno para contratar con técnicos nacionales o extranjeros el estudio sobre la manera más práctica de electrificación de los ferrocarriles y las principales obras públicas, así como la formación de un plan de ejecución para la transmisión intermunicipal e interdepartamental de fuerza hidroeléctrica | 1.000 | |
Del artículo 890. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 126 de 1938, sobre cooperación de la Nación en la adquisición y ensanche de plantas eléctricas municipales, y para auxilio de las mismas | 14.500 | |
Capítulo 46: | ||
Al artículo 586. Para maquinaria de servicio de las oficinas, muebles, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio | 8.000 | |
Capítulo 47: | ||
Al artículo 608. Para construcción del casino de empleados, casetas de trabajadores, conservación de edificios y ampliación y sostenimiento del Laboratorio de Cereales (Estación Experimental de La Picota) | 16.500 | |
Sumas iguales | $ 24.500 | 24.500 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO