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DECRETO12801925192508 script var date = new Date(25/08/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19985. 31, AGOSTO, 1925. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/08/192531/08/1925199853051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19985. 31, AGOSTO, 1925. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1280 DE 1925

(agosto 25)

Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que por Decreto número 976, de 19 de junio último, se trasladaron de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Correos y Telégrafos y Obras Públicas, al Departamento de Contraloría, algunos empleados dependientes de estos Ministerios, para que fueran a prestar servicio en la Auditoría Seccional del Atlántico; y 

  

2° Que tal medida ha ocasionado perjuicios en la buena marcha de algunas de las oficinas de donde se tomaron tales empleados, pues los trabajos a ellos encomendados han quedado paralizados, y por consiguiente las oficinas han venido funcionando con irregularidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 1,395), que se tomará de la siguiente imputación: 

  

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 

  

CAPITULO 71 

  

Personal y material. 

  

Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional. 

Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante Expedidor de guías de las Salinas Marítimas, a $ 100 mensuales; del Contador de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, a $ 100 mensuales, y del Contador Tenedor de Libros de la Agencia Postal de Barranquilla, a $ 110 mensuales, del 15 del presente mes en adelante1,395

Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 29 

  

Salinas Marítimas-Personal y material. 

Artículo 273. Parágrafo 7° Sueldo del Ayudante Expedidor de guías, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante450
CAPITULO 30

Administraciones de Hacienda Nacional. 

  

Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. 

Artículo 278. Parágrafo 2° Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante450
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 60 

  

Correos-Personal. 

  

Agencias Postales y Administraciones 

  

Agencia Postal de Barranquilla. 

Artículo 614. Parágrafo 4° Sueldo del Contador Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, del 15 de agosto en adelante495
Suma1,395

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.