DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19985. 31, AGOSTO, 1925. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1280 DE 1925
(agosto 25)
Por el cual se reforma el marcado con el número 976, de 19 de junio último, y se hace una traslación en el Presupuesto de la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1° Que por Decreto número 976, de 19 de junio último, se trasladaron de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Correos y Telégrafos y Obras Públicas, al Departamento de Contraloría, algunos empleados dependientes de estos Ministerios, para que fueran a prestar servicio en la Auditoría Seccional del Atlántico; y
2° Que tal medida ha ocasionado perjuicios en la buena marcha de algunas de las oficinas de donde se tomaron tales empleados, pues los trabajos a ellos encomendados han quedado paralizados, y por consiguiente las oficinas han venido funcionando con irregularidad,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925, la suma de mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 1,395), que se tomará de la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 71
Personal y material.
Auditorías Seccionales y Direcciones de Estadística Nacional.
| Artículo 758. Parágrafo 10 A. Sueldo del Ayudante Expedidor de guías de las Salinas Marítimas, a $ 100 mensuales; del Contador de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, a $ 100 mensuales, y del Contador Tenedor de Libros de la Agencia Postal de Barranquilla, a $ 110 mensuales, del 15 del presente mes en adelante | 1,395 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 29
Salinas Marítimas-Personal y material. | |
| Artículo 273. Parágrafo 7° Sueldo del Ayudante Expedidor de guías, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante | 450 |
| CAPITULO 30
Administraciones de Hacienda Nacional.
Administración de Hacienda Nacional del Atlántico. | |
| Artículo 278. Parágrafo 2° Sueldo del Contador, a $ 100 mensuales, del 15 de agosto en adelante | 450 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 60
Correos-Personal.
Agencias Postales y Administraciones
Agencia Postal de Barranquilla. | |
| Artículo 614. Parágrafo 4° Sueldo del Contador Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, del 15 de agosto en adelante | 495 |
| Suma | 1,395 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.