DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27309. 11, MAYO, 1950. PÁG. 15.
DECRETO 1275 DE 1950
(abril 20)
Por el cual se distribuye la partida para gastos de las Academias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida apropiada en el Capítulo 91, artículo 1149 de-la-Ley de. Apropiaciones, vigente, para, útiles de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuyen así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 2.000.00 |
Academia Nacional de Medicina | 2.000.00 | |
Academia Colombiana: de la Lengua | 2.000.00 | |
Academia Nacional de Historia | 2.000.00 | |
Academia de Ciencias Exactas, Físicas, y Naturales | 2.000.00 | |
Sociedad Geográfica de Colombia | 2.000.00 | |
$ | 12.000.00 |
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1950.
MARIANO, OSPINA PEREZ
El Ministrode Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.