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DECRETO12681907190710 script var date = new Date(14/10/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13101. 29, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se fijan las atribuciones del empleado encargado de lo concerniente a la navegación fluvialVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/10/190729/10/19071310110651

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13101. 29, OCTUBRE, 1907. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1268 DE 1907

(octubre 14)

Por el cual se fijan las atribuciones del empleado encargado de lo concerniente a la navegación fluvial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial residirá en Bogotá, dependerá de la Sección de Aduanas en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y tendrá los siguientes deberes: 

  

a) Llevar el libro de estadística de la navegación fluvial, en que conste: 

  

1. ° los nombres de las vías fluviales en donde se haya establecido Intendencias; 

  

2. ° Los nombres de los buques ó embarcaciones que naveguen en cada una de ellas; 

  

3. ° Su capacidad; 

  

4. ° La fecha desde la cual estén navegando; 

  

5°. La Compañía ó persona á que pertenecen; y 

  

6. ° La tripulación con que navegue; 

  

b) Formar los cuadros mensuales de estadística de la navegación fluvial, tan pronto como reciba de los Intendentes ó Inspectores los datos respectivos. En esos cuadros expresará: el nombre de cada buque ó embarcación que haya hecho viajes en el mes, el río en que se navega, el número de bultos y el peso total de los que hayan conducido en cada viaje, el número de pasajeros que hayan transportado, el punto de partida y el de destino, y las fechas en que comenzó el viaje y en que se terminó; 

  

c) Llevar la cuenta del producto del impuesto sobre la navegación en cada una de las vías fluviales. 

  


Artículo 2.° Al efecto de poder llevar la estadística, formar los cuadros y llevar la cuenta de que tratan los artículos anteriores, el empleado cuyas funciones se reglamentan por este Decreto exigirá á los Intendentes é Inspectores los datos necesarios en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 5.° del Decreto 899 del presente año. 

  

Parágrafo. Si alguno de los Intendentes o Inspectores dejare de cumplir con la obligación de remitir los datos que debe enviar conforme al Decreto 899, el empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial pondrá este hecho en noticia del Ministro para que le exija la responsabilidad consiguiente. 

  


Artículo 3.° El empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial rendirá mensualmente un informe al señor Ministro de Hacienda y Tesoro, acompañándolo con los cuadros de estadística y del detal de la cuenta del producto del impuesto. Tal informe será publicado en Diario Oficial

  


Artículo 4.° El Empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial determinará los demás datos y pormenores que deben suministrar á su oficina los Intendentes é Inspectores para la formación de la estadística, y reglamentará el modo como deben suministrarlos. 

  


Artículo 5.° Todos los asuntos referentes á planos, presupuestos y demás documentos que deben ser estudiados para el mejoramiento y conservación de las vías fluviales, pasarán por conducto del empleado encargado de lo concerniente á la navegación fluvial al Ministerio de Obras Públicas y Fomento. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA