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DECRETO12671940194007 script var date = new Date(05/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24411. 12, JULIO, 1940. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen algunas modificaciones en la organización del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/07/194012/07/1940244111291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24411. 12, JULIO, 1940. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1267 DE 1940

(julio 05)

Por el cual se hacen algunas modificaciones en la organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Suprímese, a partir del 16 del corriente mes, el cargo de Inspector de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Las funciones que corresponden a este cargo serán ejercidas en lo futuro por el Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal que se crea por el presente Decreto. 

  


Artículo 2° Refúndense, a partir de la misma fecha, la Oficina del Abogado del Ministerio de Hacienda y el Departamento Jurídico y de Vigilancia del Registro de Inmuebles de Instituto Geográfico Militar y Catastral. La Sección que reemplaza a la Oficina y al Departamento citados se denominará Oficina Jurídica del Ministerio de Hacienda, y tendrá el siguiente personal: 

  

Un Abogado, con $ 315 mensuales. 

  

Una Estenógrafa, con $ 90 mensuales. 

  

La nueva Sección, además de las funciones que hoy tiene la Oficina del Abogado, tendrá las señaladas al Departamento Jurídico y de Vigilancia del Registro de Inmuebles del Instituto Geográfico Militar y Catastral por el artículo 13 del Decreto 153 de 1940. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° Suprímese, desde el 16 del presente mes, el cargo de Contador 2° de Ordenación y Control de la Sección de Presupuestos y Contabilidad. 

  


Artículo 4° A partir del 16 de julio en curso suprímese la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los funcionarios que se enumeran a continuación, y que pertenecen en la actualidad a la Sección citada, pasarán a depender del Tribunal Supremo de Aduanas, de conformidad con lo que dispone el presente Decreto: 

  

El Inspector General de Aduanas. 

  

El Oficial de Exenciones. 

  

El Oficial de Devoluciones. 

  

La Mecanógrafa. 

  


Artículo 5° Suprímese la Dirección General de la Policía Fiscal, a partir de la misma fecha citada antes. Las funciones que corresponden a la Dirección General serán ejercidas por el Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal que se crea por el presente Decreto. 

  


Artículo 6° Créase el cargo de Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal, con la asignación mensual de $ 250. 

  

El cargo de Mecanógrafa y el de uno de los Guardas de la actual Dirección General de la Policía Fiscal, pasarán a depender de la Inspección de Personal y Dirección de la Policía Fiscal, lo mismo que el cargo de Oficial de Kárdex y el de Portero de la actual Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 7° El cargo de Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas se ejercerá con carácter permanente, a contar del 1º de julio del corriente año, fecha en que comenzó el actual período. 

  


Artículo 8° El Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas tendrá las funciones y atribuciones que corresponden hoy al Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto por el presente Decreto se asignan al Tribunal Supremo las funciones de la actual Sección de Aduanas. 

  


Artículo 9° A virtud de la supresión de la actual Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asignanse al Tribunal Superior de Aduanas las funciones previstas en los ordinales 1, 8, 13, 15, 16 y 18 del Artículo 2º del Decreto 1714 de 1938. 

  

Todas estas funciones se ejercerán por el Tribunal bajo la responsabilidad del Presidente del mismo, quien reglamentará el trabajo interno del Tribunal para el cumplimiento adecuado de las nuevas labores que le señala este artículo. 

  


Artículo 10. El Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal tendrá, aparte de las funciones que corresponden hoy al Inspector de Personal y a la Dirección General de Policía Fiscal, las adscritas a la actual Sección de Aduanas por los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° 10, 11 y 12 del artículo 2.° del Decreto 1714 de 1938. 

  


Artículo 11. Adscríbese a la Oficina Jurídica del Ministerio todo lo relacionado con el examen de las fianzas que deben prestar los funcionarios de manejo de los distintos ramos dependientes del Ministerio de Hacienda. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO