DECRETO12631997199705 script var date = new Date(13/05/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43069. 26, JUNIO, 1997. PAG. 2MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se promulga el "Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", hecho en Moscú el día 5 de agosto de 1963.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO26/06/199726/06/19974306922

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43069. 26, JUNIO, 1997. PAG. 2

DECRETO 1263 DE 1997

(mayo 13)

por el cual se promulga el "Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", hecho en Moscú el día 5 de agosto de 1963.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito delos instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente; 

  

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; 

  

Que el 17 de octubre de 1985 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 6ª de 1969, publicada en el Diario Oficial número 32918 de 27 de octubre de 1969, depositó en la ciudad de Washington ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el Instrumento de Ratificación del "Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", hecho en la ciudad de Moscú el 5 de agosto de 1963; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 17 de octubre de 1985, de conformidad con lo previsto en el artículo lll, numeral 4 del Tratado, y del cual son depositarios los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, 

  

DECRETA: 

  

  


ARTICULO 1º. Promúlgase el "Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", adoptado en la ciudad de Moscú el 5 de agosto de 1963. 

  

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua", debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). 

  

"TRATADO MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBEN LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EN EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA. 

  

Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, llamadas en adelante en el presente las "Partes Originales". 

  

Proclamando como su designio principal el obtener lo más rápidamente posible un convenio sobre desarme general y completo bajo estricto control internacional de acuerdo con los objetivos de las Naciones Unidas, que ponga fin a la carrera armamenticia y elimine el incentivo de la producción y prueba de toda clase de armas, inclusive las armas nucleares. 

  

Aspirando a obtener el cese de todas las explosiones de prueba de armas nucleares para siempre, determinadas a continuar las negociaciones con esta finalidad y deseando ponerle fin a la contaminación del medio ambiente del hombre por las sustancias radioactivas. 

  

Han convenido lo siguiente: 

  

Artículo l 

  

1. Cada una de las Partes del presente Tratado se compromete a prohibir, a prevenir y a no llevar a cabo ninguna explosión de prueba de armas nucleares, ni ninguna otra explosión nuclear, en ningún lugar que se encuentre bajo su jurisdicción o control: 

  

a) En la atmósfera, más allá de sus límites, inclusive el espacio exterior, o bajo agua, inclusive aguas territoriales o alta mar, ni 

  

b) En ningún otro medio ambiente si dicha explosión hace que se presenten precipitaciones radioactivas fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se dirige dicha explosión. En relación con esto queda entendido que las disposiciones de este subparágrafo son sin perjuicio de la celebración de un Tratado que dé por resultado la prohibición permanente de todas las explosiones de pruebas nucleares, inclusive todas las explosiones subterráneas, Tratado éste cuya celebración, como las Partes han declarado en el preámbulo de este Tratado, ellas aspiran a realizar. 

  

2. Cada una de las Partes de este Tratado se compromete, además, a abstenerse de ocasionar, estimular, o de cualquier modo participar en la realización de cualquier explosión de prueba de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear, dondequiera que se efectúen en cualquiera de los medios ambientes descritos, o tengan el efecto mencionado en el parágrafo 1º de este artículo. 

  

Artículo ll 

  

1. Cualquier Parte puede proponer enmiendas a este Tratado. El texto de cualquier enmienda propuesta será presentado a los Gobiernos Depositarios, los que lo harán circular entre todas las Partes de este Tratado. Después, si un tercio o más de las Partes así lo exigen, los Gobiernos Depositarios convocarán una conferencia a la cual invitarán a todas las Partes, para considerar dicha enmienda. 

  

2. Cualquier enmienda que se introduzca a este Tratado debe ser aprobada por una mayoría de los votos de todas las Partes de este Tratado, inclusive los votos de todas las Partes Originales. La enmienda entrará en vigencia para todas las Partes cuando los instrumentos de ratificación sean depositados por una mayoría de todas las Partes, inclusive los instrumentos de ratificación de todas las Partes Originales. 

  

Artículo lll 

  

1. Este Tratado estará abierto para su firma por parte de todos los Estados. Cualquier Estado que no firme este Tratado antes de su entrada en vigencia, de acuerdo con el parágrafo 3º de este artículo, puede consentir en cualquier fecha. 

  

2. Este Tratado estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los de consentimiento deberán ser depositados en las respectivas oficinas gubernamentales de las Partes Originales los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que por el presente quedan designadas Gobiernos Depositarios. 

  

3. Este Tratado entrará en vigencia después de su ratificación por todas las Partes Originales y después del depósito de sus instrumentos de ratificación. 

  

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o consentimiento sean depositados después que este Tratado entre en vigencia, él entrará en vigencia en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o consentimiento. 

  

5. Los Gobiernos Depositarios informarán prontamente, a todos los Estados signatarios de este Tratado y a todos los que consientan en él, la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de consentimiento de este Tratado, la fecha de su entrada en vigencia y la fecha de recibo de cualquier solicitud de conferencias u otros avisos. 

  

6. Este Tratado será registrado por los Gobiernos Depositarios de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 

  

Artículo IV 

  

Este Tratado será de duración ilimitada. 

  

Cada Parte, al ejercer su soberanía nacional, tendrá derecho de retirarse del Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios, relacionados con la materia de este Tratado, han perjudicado los intereses supremos de su país. 

  

Se dará aviso de dicho retiro a todas las otras Partes del Tratado con tres meses de anticipación. 

  

Artículo V 

  

Este tratado, cuyos textos inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de los Gobiernos Depositarios. Los Gobiernos Depositarios enviarán copias debidamente certificadas de este Tratado a los Gobiernos que lo firmen y consientan en él. 

  

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados han firmado este Tratado. 

  

Hecho por triplicado en la ciudad de Moscú el 5 de agosto de 1963. 

  

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: (Fdo) Dean Rusk 

  

Por el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte: (Fdo.) Home. 

  

Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: (Fdo.)A. Gromiko. 

  

Siguen nombres de Gobiernos, firmas y fechas. 

  

ANEXO: 

  

Certifico que la anterior es una copia fiel de las páginas de firma que contienen las firmas puestas en Washington del 12 al 19 de agosto de 1963 en el texto original inglés, de los Estados Unidos, del Tratado que prohibe las pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963, en representación de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, texto éste que está depositado en la respectiva oficina del Gobierno de los Estados Unidos de América y fue abierto el 8 de agosto de 1963 para la firma en representación de los otros Estados en Washington. 

  

En fe de lo cual, yo, George W. Ball, Secretario Interino de Estado de los Estados Unidos de América, he ordenado que le sea puesto el sello del Departamento de Estado y que mi nombre le sea suscrito por el funcionario de autenticaciones de dicho departamento, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, hoy 19 de agosto de 1963. 

  

El Secretario de Estado, 

  

(Fdo.) George W. Ball 

  

Funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado, 

  

Por (Fdo.) Bárbara Hartman. 

  

Sello, en relieve, del Departamento de Estado. 

  

Certifico que la anterior es una copia fiel del Tratado que prohibe las pruebas de armas nucleares en la atmosfera, en el espacio exterior y bajo el agua, firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963 en representación de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un original firmado del cual está depositado en la respectiva oficina del Gobierno de los Estados Unidos de América y fue abierto el 8 de agosto de 1963 para su firma en nombre de los otros Estados en Washington. 

  

En fe de lo cual, yo, George W. Ball, Secretario al Interino de Estado de los Estados Unidos de América, he ordenado que le sea puesto al presente el sello del Departamento de Estado y que le sea suscrito mi nombre por el funcionario de autenticaciones de dicho departamento, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, hoy 9 de agosto de 1963. 

  

El Secretario de Estado, 

  

(Fdo.) George W. Ball 

  

Funcionario de autenticaciones del Departamento de Estado, 

  

Por (Fdo.) Bárbara Hartman. 

  

Sello, en relieve, del Departamento de Estado. 

  

Es traducción fiel y completa. 

  

Traductor: José Nilo Bernier B. 

  

Bogotá, 30 de diciembre de 1963. 

  

(Fdo.) Jose Nilo Bernier B. 

  

Traductor Oficial 

  

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 

  

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 

  

HACE CONSTAR: 

  

Que la presente reproducción es fotocopia tomada del texto de la traducción oficial número 190 del original en idioma inglés del "Tratado mediante el cual se prohiben las pruebas de armas nucleares en la atmosfera, en el espacio exterior y bajo el agua", hecho en la ciudad de Moscú, el cinco (5) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1963), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). 

  

El Jefe Oficina Jurídica, 

  

Héctor Adolfo Sintura Varela. » 

  


ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

La Ministra de Relaciones Exteriores, 

  

María Emma Mejía Vélez.