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DECRETO12621951195106 script var date = new Date(09/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951, PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destina una partidaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO28/06/195128/06/19512764013219

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27640. 28, JUNIO, 1951, PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1262 DE 1951

(junio 09)

Por el cual se destina una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De los fondos no distribuidos del artículo 919, Capítulo 91 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de $ 7.900.00 para atender al pago de los siguientes servicios de la Escuela Normal Universitaria, no comprendidos en el Decreto número 447 de 1951 

MensualTotal
Para atender en los meses de febrero a noviembre inclusive del presente año, al pago de ocho becas de alumnos de tercero y cuarto años, a razón de $ 95.00 cada una$760.007.600.00
Para atender durante los meses de febrero a noviembre, inclusive, del presente año, al mayor valor de 3 becas fijadas por el Decreto número 447 de l951 para alumnos de primero y segundo años, a razón de S 85.00 cada uno, y que fueron adjudicadas para alumnos de tercero y cuarto años, correspondiéndoles una asignación mensual de $ 95.00 para cada uno30.00300.00
Totales$790.007.900.00

Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el Decreto número 447 de 1951. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.