DECRETO12561940194007 script var date = new Date(03/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 04.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALReorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía NacionalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/07/194016/07/1940244141804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 04.

DECRETO 1256 DE 1940

(julio 03)

Reorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA

  


Articulo 1°. El Gobierno, por intermedio del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá la organización de los servicios agrícolas que comprenda las Secciones de: Dirección, Economía Agrícola, Biología Vegetal, Ex­perimentación Agrícola, Divulgación y Fomento y Sanidad Ve­getal. 

  


Artículo 2°. El personal y asignaciones mensuales del Departa­mento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes: 

  

DIRECCION 

Agrónomo Director315.00
Secretario150.00
Agrónomo Bibliotecario y de Publicaciones210.00
Visitador180.00
Estenógrafa90.00
Portero60.00

ECONOMIA AGRICOLA 

Agrónomo, Jefe de la Sección280.00
Oficial de Investigaciones Económicas180.00
Cartógrafo150.00
Estenógrafa90.00

BIOLOGIA VEGETAL 

Jefe Botánico (contrato), a S 500 mensuales500.00
Botánico Auxiliar190.00
Entomólogo270.00
Entomólogo Auxiliar190.00
Preparador de Entomología100.00
Fitopatólogo270.00
Fitopatólogo Auxiliar190.00
Preparador de Fitopatología100.00

Artículo 2°. El Interventor seguirá devengando la misma remu­neración actual, y rendirá los informes respectivos a los Minis­terios a quienes corresponden las obras en construcción. 

  


Artículo 3°. Confírmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplale. 

  

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

José Joaquín CAICEDO CASTILLA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA