DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24414. 16, JULIO, 1940. PÁG. 04.
DECRETO 1256 DE 1940
(julio 03)
Reorgánico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA;
Articulo 1°. El Gobierno, por intermedio del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, establecerá la organización de los servicios agrícolas que comprenda las Secciones de: Dirección, Economía Agrícola, Biología Vegetal, Experimentación Agrícola, Divulgación y Fomento y Sanidad Vegetal.
Artículo 2°. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
DIRECCION
Agrónomo Director | 315.00 |
Secretario | 150.00 |
Agrónomo Bibliotecario y de Publicaciones | 210.00 |
Visitador | 180.00 |
Estenógrafa | 90.00 |
Portero | 60.00 |
ECONOMIA AGRICOLA
Agrónomo, Jefe de la Sección | 280.00 |
Oficial de Investigaciones Económicas | 180.00 |
Cartógrafo | 150.00 |
Estenógrafa | 90.00 |
BIOLOGIA VEGETAL
Jefe Botánico (contrato), a S 500 mensuales | 500.00 |
Botánico Auxiliar | 190.00 |
Entomólogo | 270.00 |
Entomólogo Auxiliar | 190.00 |
Preparador de Entomología | 100.00 |
Fitopatólogo | 270.00 |
Fitopatólogo Auxiliar | 190.00 |
Preparador de Fitopatología | 100.00 |
Artículo 2°. El Interventor seguirá devengando la misma remuneración actual, y rendirá los informes respectivos a los Ministerios a quienes corresponden las obras en construcción.
Artículo 3°. Confírmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento.
Comuníquese, publíquese y cúmplale.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA