DECRETO12541997199705 script var date = new Date(13/05/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43042. 16, MAYO, 1997. PAG. 6MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 25 de junio de 1996 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, sobre modificación de la planta de personal administrativo de la institución.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO16/05/199716/05/19974304266

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43042. 16, MAYO, 1997. PAG. 6

DECRETO 1254 DE 1997

(mayo 13)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 25 de junio de 1996 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, sobre modificación de la planta de personal administrativo de la institución.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 003 del 25 de junio de 1996 expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, sobre modificación de la planta de personal administrativo de la Institución, cuyo texto es el siguiente: 

  

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1996 

  

(junio 25) 

  

por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Antioquia. 

  

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Antioquia, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Acuerdo 019 del 21 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior, se adoptó la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Antioquia, la cuál fue aprobada mediante el Decreto 1406 del 21 de julio de 1993, expedido por el Gobierno Nacional; 

  

Que mediante el artículo 2º del citado Decreto se fijó en ocho (8) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor de Antioquia; 

  

Que con la expedición de la Ley 30 de 1992 se derogó expresamente el Decreto-ley 80 de 1980 y en consecuencia desapareció el artículo 122 del mencionado Decreto, norma que definía a los trabajadores oficiales como aquellos que desempeñan funciones en construcción, preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos; 

  

Que las funciones que cumplen los actuales trabajadores oficiales al servicio de la institución no corresponden a las definidas por las normas legales vigentes para los trabajadores oficiales y por lo tanto se hace necesario modificar la planta de personal para convertir los cargos de trabajadores oficiales en cargos de empleados públicos; 

  

Que de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes los trabajadores oficiales tienen las mismas garantías salariales y prestacionales que corresponden a los empleados públicos, por lo que estima que con la conversión de los cargos no se afecta el presupuesto de gastos de la institución por concepto de servicios personales, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1º. Suprímese el artículo 2º del Acuerdo 019 del 21 de abril de 1993. 

  

Artículo 2º. Créanse los siguientes empleos dentro de la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Antioquia: 

  

Número cargos  

Denominación del empleo  

Código  

Grado  

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

03 

Celador 

5320 

03 

  

  

Artículo 3º. El Rector mediante acto administrativo hará la distribución de los anteriores cargos y la ubicación del personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas y las necesidades del servicio. 

  

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2º del Acuerdo 019 de 1993 y el Acuerdo 012 del 10 de julio de 1995. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Medellín a los veinticinco (25) días del mes de junio de 1996. 

  

La Presidente, 

  

Norha Isabel González Salazar. 

  

El Secretario, 

  

Gildardo A. Pérez Lopera.» 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jaime Niño Díez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Edgar Alfonso González Salas.