DECRETO12541940194007 script var date = new Date(02/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24409. 10, JULIO, 1940. PÁG. 04.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOsobre Bancos Prendarios MunicipalesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/07/194010/07/1940244091164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24409. 10, JULIO, 1940. PÁG. 04.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1254 DE 1940

(julio 02)

sobre Bancos Prendarios Municipales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA

  


Articulo 1°. Los Bancos Prendarios Municipales quedan, facultados para descontar o negociar pagarés, giros, letras de cambio, cuentas de cobro a cargo le entidades oficiales o particulares y otros títulos de deuda, hasta por la suma de dos mil pesos ($ 2.000), con los fondos que quedaren disponibles después de atender las operaciones prendarías a que se refiere el numeral 1°. del articulo 3 del Decreto número 2061 de 1931. La tasa de interés para estas operaciones no podrá exceder del 2% mensual, ni el total de tales operaciones podrá ser mayor del 20% del capital pagado del banco. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° Los Bancos Prendarios Municipales sólo podrán recibir depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente, del Municipio que posea la mayoría dé sus acciones. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Articulo 3°. Los Raucos Prendarias Municipales podrán eliminar por "pérdidas y ganancias" los saldos menores de diez pesos , provenientes de sobrantes de remates que no hayan sido reclamados dentro de los dos años corridos después de verificado el respectivo remate. 

  

En los presentes términos queda modificado el numeral 3°. del artículo 3°. del Decreto número 2061 de 1931, "sobre Bancos Prendarios Municipales." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO