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DECRETO12531940194007 script var date = new Date(02/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24413. 15, JULIO, 1940. PÁG. 15.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se destinan unas partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO15/07/194015/07/19402441317515

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24413. 15, JULIO, 1940. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1253 DE 1940

(julio 02)

Por el cual se destinan unas partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que por insuficiencia de las apropiaciones respectivas no quedaron comprendidos en los Decretos de distribución algunos servicios del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá y Liceo Nacional Femenino, servicios que han venido prestándose desde la iniciación de los estudios en dichos establecimientos; y 

  

Que con el fin de atender al pago de los servicios pendientes se efectuaron los traslados de las partidas necesarias, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° De los fondos disponibles en el artículo 948, Capítulo 59 de la Ley de apropiaciones vigente destínase la suma de mil cuatroscientos treinta pesos ($ 1.430.00) para atender al pago del sueldo de un Profesor interno del Liceo Nacional de Varones de Zipaquirá, en los meses de febrero a diciembre inclusive del presente año, a ciento treinta pesos ($ 130.00) mensuales. 

  


Artículo 2° Del artículo 951, Capítulo 59 del Presupuesto vigente, destínase la suma de mil trescientos setenta pesos para atender al pago de los siguientes servicios en el Liceo Nacional Femenino: 

Sueldo mensual de una Profesora interna, Directora de Grupo, en 10 meses, (marzo a diciembre) a$ 110.001.100.00
Sueldo mensual de una Enfermera, en 9 meses (abril a diciembre) a30.00270.00
Total$ 1.370.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Jorge Eliécer GAITAN