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DECRETO12501940194007 script var date = new Date(01/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24409. 10, JULIO, 1940. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Gobierno y se dictan algunas disposicionesVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse10/07/194010/07/1940244091131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24409. 10, JULIO, 1940. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1250 DE 1940

(julio 01)

Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Gobierno y se dictan algunas disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de1939, 

  

decreta

  


Artículo 1°. Desde la fecha de este Decreto quedan suprimidos en el Ministerio de Gobierno los siguientes cargos: 

  

Secretario del Departamento de Justicia; Subdirector del Archivo del Congreso; chofer de la Dirección General de Prisiones; Ingeniero Dibujante de la Sección Administrativa de ésta, y el Auxiliar de la Pagaduría. 

  


Artículo 2°. Quedan también suprimidos los siguientes puestos: 

  

En la Penitenciaría Central de Bogotá, el Archivero Radicador, el Ecónomo-Despensero y el Médico Antropólogo. 

  

En la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá: el Escribiente Estenógrafo y un Capellán. 

  

En la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara: el Subalmacenista, el Dactilóscopo y un Maestro de Escuela. 

  


Artículo 3°. Desde el día en que éntre a regir este Decreto, los Médicos de Clínica de la Penitenciaría Central y de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, devengarán cada uno $ 115.00 mensuales. 

  


Artículo 4°. Desde la misma fecha, el Chofer de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, prestará sus servicios en la Penitenciaría Central. 

  


Artículo 5°. Créase el puesto de Oficial de Estadística Criminal de la Dirección General de Prisiones, con sueldo mensual de $ 150.00. 

  


Artículo 6°. Las funciones del Secretario del Departamento de Justicia, las desempeñará el Oficial, que devengará cien pesos ($ 100.00) mensuales. 

  


Artículo 7°. Este Decreto regirá desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 1° de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO