DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 8.
DECRETO 1248 DE 1950
(abril 19)
Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confieren las Leyes 88 de 1931, 175 de 1938 y 35 de 1945, y
considerando:
Que los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931, autorizan al Gobierno Nacional para llevar a cabo la construcción de carreteras nacionales por medio de administración directa o por contratos, con personas naturales o jurídicas, como lo considere más conveniente, y para aceptar de los Departamentos los empréstitos que éstos quieran hacerle con tal fin;
Que las Leyes 175 de 1938 y 35 de 1945 autorizan al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios para las obras de pavimentación de la carreteras nacionales la primera, y la segunda para celebrar operaciones de crédito con respaldo en el producto del aumento del impuesto de gasolina de que trata dicha Ley;
Que el Gobierno Nacional con fecha 7 de febrero de 1950, celebró un contrato con los señores Alberto Arango Tavera y Alfredo Castillo para ejecutar por cuenta de la Nación los trabajos preliminares y de pavimentación en el trayecto de carreteras Juanchito-Manizales-Arauca-Cauya que forman parte del sector Mariquita-Manizales-Anserma; y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión del día 24 de febrero de 1950, acta número 193, dio su concepto favorable a la emisión de libranzas o pagarés la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000), con destino a dar cumplimiento al contrato de 7 de febrero de 1950 citado anteriormente,
decreta:
Artículo 1° Autorizase la emisión de pagarés o documentos de crédito público interno hasta por la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) con un interés del 6% anual pagadero por trimestres vencidos. El plazo para la amortización total de estos pagarés será hasta el 31 de diciembre de 1953.
Artículo 2° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán expedidos directamente a favor de los contratistas de las obras y su amortización se hará de la siguiente forma:
En el año de 1951 | $ | 600.000.00 |
En el año de 1952 | 600.000.00 | |
En el año de 1953 | 600.000.00 | |
Total | $ | 1.800.000.00 |
Artículo 3° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada, con cargo a las apropiaciones afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, o a las destinadas al servicio de las operaciones de crédito con respaldo en el aumento del Impuesto de Gasolina, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.