DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27300. 29, ABRIL, 1950. PÁG. 1.
DECRETO 1244 DE 1950
(abril 14)
Por el cual se aprueba la Resolución número 41 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 41 DE 1950 (ABRIL 14)
por la cual se modifica la lista de artícuos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, a que se refiere la Resolución número 40 de 1950.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° A partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, la lista de artículos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, de que trata la Resolución número 40 de 1950, quedará así:
Numeral. | Descripción. |
73 | Ganado vacuno para mejorar la raza (previo visto bueno Minagricultura). |
74 | Ganado de cerda seleccionado para la cría (previo visto bueno Minagricultura). |
75 | Ganado lanar y cabrio (previo visto bueno Minagricultura). |
76 | Aves de corral seleccionadas para la cría (previo visto bueno Minagricultura). |
79 | Semillas para la agricultura (previo visto bueno Minagricultura). |
89 y 90 | Abonos químicos. |
138 | Hormas para zapatería y metros de madera, exclusivamente. |
175 | Papel de lija y esmeril. |
178 | Papel calcomilimetrado para planos, exclusivamente. |
184-A | Patrones o modelos de papel. |
231 | Tela de esmeril, exclusivamente. |
233 | Percalina de algodón para encuademación, exclusivamente. |
359 | Hierro y acero forjado en lingotes, planchas, etc. (todo el numeral). |
362 | Alambre y cables de hierro o acero (todo el numeral). |
362-bis | Alambre de púas para cercas y sus grapas. |
364 | Tubería de menos de cinco centímetros de diámemetro y sus accesorios. |
366 | Rieles, durmientes y eclisas para ferrocarriles y tranvías. |
367 | Accesorios de hierro o acero para vías férreas. |
369 | Herramientas de hierro o acero para agricultura, minería o industria. |
369-A | Silos. |
370 | Herramientas manuales para artes y oficios. |
371 | Tela o malla de alambre de hierro o acero, de menos de tres milímetros. |
372 | Tela o malla de almbre, de hierro o acero, de tres o más milímetros (todo el numeral). |
375 | Clavos para herrar, exclusivamente. |
376 | Clavos, puntillas de hierro o acero, con cabeza de otro metal (todo el numeral). |
377-A | Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
377-B | Tornillos, tuercas de hierro y acero (todo el numeral) , excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
Numeral. | Descripción. |
378 | Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se prouzcan en el pais, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
387 | Crisoles. |
390 | Artículos de cuchillería, de hierro o acero, así: navajas, cuchillos y tenedores, exclusivamente. |
392 | Cuchillos para artes y oficios (todo el numeral). |
394 | Cerraduras, candados y llaves sueltas. |
399 | Llantas de hierro y acero para carros y carruajes. |
399-A | Rings de hierro o acero, para carros y carruajes. |
404 | Aldabas, bisagras, cerraduras, etc. (todo el numeral). |
403 | Aldabas, bisagras, etc., niqutjladas, esmaltadas, encobradas (todo el numeral). |
406 | Cantinas de hierro o acero para leche, pines para tornillos , anzuelos y perforadores para legajar papeles, exclusivamente. |
407 | Aceiteras, cintas métricas, rieles para fijar cortinas, con sus accesorios, exclusivamente. |
411 | Alambre y cable de cualquier diámetro (todo el numeral). |
412 | Tela o malla de alambre, cobre o latón (todo el numeral). |
414 | Accesorios para construcciones, muebles, etc., no niquelados (todo el numeral). |
415 | Los mismos, niquelados (todo el numeral). |
410 | Accesorios de cobre o latón para máquinas de agricultura, como trilladoras, pilas de vapor y engrasadores automáticos. |
417 | Sopletes para soldar y sus repuestos, cautiles de cobre. |
418 | Rocines y chumaceras. |
421 | Candados, cerraduras y llaves, espitas, conexiones de cobre, pitos para mangueras, exclusivamente. |
420 | Planchas y láminas delgadas de zinc (todo el numeral). |
429 | Malla de alambre para pegar cemento, exclusivamente. |
438 | Soldadura de estaño. |
452 | Soldadura de plomo, bronce o cobre. |
402 | Llaves en blanco, exclusivamente. |
487 | Máquinas para uso doméstico y sus partes, así: para moler carne, café y cereales; descremadoras de leche; batidoras de mantequilla, exclusivamente. |
488 | Máquinas de coser hasta US$ 100, para uso doméstico, y sus partes. |
489/90/91 | Arados y sus rejas. Rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras, etc., y en general todas las máquinas, implementos, accesorios y repuestos incluidos en estos numerales. Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar hasta 240 kilos (visto bueno Mincomercio) |
494 | Dínamos y motores eléctricos, hasta de 35 H. P.; transformadores, reóstatos y balastros, exclusivamente. |
495 | Plantas y motores de los comprendidos en este numeral, hasta de 35 H. P., y sus partes y repuestos. |
490 | Unicamente bombas de todo género. Cuando se trate de motobombas, su potencia no debe exceder de 50 H. P. |
497 | Tubería de hierro y acero de dos a cuatro pulgadas, y sus accesorios. |
504 | Motoniveladoras, mezcladoras de concreto, trituradoras, cilindradoras, palas, excavadoras, grúas, fraguas, maquinaria para la construcción y pavimentación de carreteras. Yunques, malacates. Partes y repuestos para ascensores. Carros remolques para tractores. Platinas y resortes de válvulas, como repuestos de motores de gasolina. Grapas de hierro para unir las bandas de transmisión. Máquinas para calentar y distribuir asfalto. Máquinas para cortar pasto. Equipos para soldadura autógena, exclusivamente. Partes y repuestos para los aparatos mencionados. |
513-bis | Carretillas de mano para remover materiales, exclusivamente, y sus partes o repuestos. |
517 | Camiones, volquetes, pick-ups, panels, exclusivamente. |
517-A | Jeeps Universal, y sus similares de cualquier otra marca. |
Numeral. | Descripción. |
518-A | Autobuses para más de 20 pasajeros, exclusivamente. |
512-B | Chasises, exclusivamente. |
519 | Carros y vagones para ferrocarriles y tranvías (todo el numeral). |
520 | Locomotoras y locomovibles para acarreo y tracción y sus motores (todo el numeral). |
538 | Aparatos telefónicos y telegráficos, sus partes y repuestos, exclusivamente. |
539 | Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto no menor cíe im kilogramo cada aparato (todo el numeral). |
540 | Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto de un kilogramo o más cada aparato (todo el numeral). |
541 | Aparatos para Rayos X. Aparatos eléctricos para usos médicos. Aparatos y accesorios para dentisteria. |
542/43 | Material propio para instalaciones eléctricas, exclusivamente. |
544-A | Aisladores de vidrio, tubería conduit, exclusivamente. |
545 | Los siguientes aparatos e instrumentos para medicina, cirugía, química, física, bacteriología y farmacia: Jeringas para inyecciones, lavados uretrales e irrigadores, mamadores o teteros de vidrio, medias o bandas para várices y demás usos médicos; medidas de vidrio, porcelana, madera, etc., graduadas o nó; pesarios de cualquier clase y sustancias; pezoneros de vidriocon bomba o tubo, de caucho o s n ellos; pildoreros comunes o normales, y los generalmente usados en farmacias; pinzas de cualquier clase y sustancia para usos médicos; pinzas dentales y demás instrumentos para dentistería; pulverizadores de presión, de bomba de caucho o de émbolo, pulverizadores ele vapor para inhalaciones; sacaleches de cualquier clase; termocauterios para usos médicos o cualesquiera otros, termómetros de cualquier clase o sustancia, con o sin estuche, tijeras para cirujanos; tornos para dentistas, sondas y bujías; espéculos, suspensorios, cinturones de algodón para usos higiénicos; agujas para jeringas o para suturas médicas. Aparatos ortopédicos; cánulas de hueso, goma y vidriopara jeringas; caretas y aparatos para narcosis, fajas abdominales, bragueros, orinales; peras o bombas, sifones nasales, aerómetros o pesa-licores, pesa-jarabes, pesa-sales,, pesa-orines, pesa-leches y demás instrumentos para averiguar densidades; autoclaves, balanzas y granatorios de farmacia y sus pesas, y también todas las balanzas hasta mil gramos y todas las balanzas de precisión; barómetros, hipsómetros, bisturíes, collares de dentición, copitas de vidrioo goma y paratos para ventosas, cucharas y pisteros para alimentar enfermos; cuenta-gotas, escarificadores, espátulas; espejos frontales, laríngicos, dentales v demás de uso médico; estufas para laboratorios "bacteriológicos; fórceps; instrumentos para usos veterinarios; cornetas acústicas; sillas para dentistas, sillas y mesas de hierro para operaciones quirúrgicas; (aparatos de desinfección, inhaladores; ojos artificiales, pinceles con o sin mango para usos médicos; alambiques de ensayo hasta de cinco litros de capacidad; aparatos generadores de oxígeno, cubetas de cualquier sustancia para desinfectar instrumentos quirúrgicos; filtros Pasteur, filtros montados, estetoscopios, placas para Rayos X. Aparatos de cloronización para la esterilización. Aparatos de medicina para investigación diagnóstica. Artículos de protección contra los Rayos X. Cera en placas destinada exclusivamente para la aplicación del rádium. Cordones de seda con agujetas destinadas exclusivamente a la aplicación del radium. Equipo e instrumental para un gabinete óptico, con excepción de las sillas pequeñas. Esterilizadores de gérmenes y bacterias. Estuche esterilizador para jeringuillas hipodérmicas. Fajas elásticas y medias para uso de enfermos y para várices. Fajas abdominales de algodón y caucho, propias para enfermos. Fumigadores. Blusas de papel, empleadas para cubrir el cuerpo de los pacientes sujetos al examen colectivo por medio de Rayos X. Hilo dental de seda o de cualquier materia. Inhaladores para hospitales, ambulancias, etc. Lámparas (paría reemplazar la luz solar en las salas dentales operatorias. Limas de carborúndum, asépticas, con cabo de madera. Lunas para portar ampolletas de inyecciones hipodérmicas, hechas de metales ordinarios, sin dorar, ni platear, con el mango plegable para proteger la luna propiamente dicha. Medidas graduadas de latón esmaltado para farmacia. Morteros o almireces de barro cocido, loza, porcelana, mármol o metales comunes. Morteros de mármol y de porcelana para farmacias. Micrófonos para sordos. Piernas artificiales de cualquier material. Sierras o serruchos para abrir ampolletas de inyecciones hipodérmicas. Taloneras y medias taloneras, que son aparatos ortopédicos. Taloneras de tela de algodón encauchada, para usar entre la media y el zapato. Utensilios de metal inoxidable para química. |
553 | Repuestos pora máquinas de escribir y para calculadoras, exclusivamente. |
Numeral. | Descripción. |
555 | Contadores para el consumo del gas y del agua (todo el numeral). |
558 | Aparatos para ingeniería. |
570 | Yeso en polvo sin calcinar, exclusivamente para uso dental. |
594 | Aparatos sanitarios y sus accesorios (todo el numeral). |
596 | Retortas, crisoles, etc. (todo el numeral). |
600 | Vidrios planos sin azogar (todo el numeral). |
606 | Aparatos y vidriería para laboratorio. |
607 | Tubos para lámparas. |
608 | Vidrios o cristales para fabricar lentes. |
609 | Vidrios o cristales para anteojos, exclusivamente. |
624 | Aceite de bacalao, líquido o en cápsulas. |
640 | Desinfectantes, insecticidas y fungicidas. |
640-A | Atomizadores o bombas de hojalata para insecticidas (todo el numeral). |
640-B | Atomizadores para insecticidas con mango y émbolo de madera. |
641 | Goma arábiga, exclusivamente. |
643 | Colofonia (todo el numeral). |
650 | Gases para refrigeración, exclusivamente. |
675 | Carburo de calcio. |
687 | Sulfato de cobre. |
691 | Alumbre (todo el numeral). |
699 | Sulfuro de carbono. |
716 | Productos químicos flara fotografía (todo el numeral). |
717-A | Impermeabilizantes y acelerantes de fraguado, exclusivamente. |
750 | Parafina, exclusivamente. |
773-A | Agujas. |
776 | Tubos para alumbrado fluorescente, exclusivamente. |
778 | Lámparas para quemar alcohol, petróleo o gasolina, acetileno, etc. (todo el numeral). |
779 | Mechas de todo género para lámparas (todo el numeral). |
786 | Lápices negros o de color, exclusivamente. |
791 | Aparatos para reproducir planos. Drafters. Cajas de matemáticas. Guías de letras y números. Normógrafos. Raspadores, reglas, tachuelas, transportadores, escuadras y triángulos. |
REPUESTOS PARA AUTOMOTORES | |
121 | Empaques de corcho. |
172 | Papel húmedo en rollos para empaques de automotores. |
177 | Empaques de papel. |
281 | Solución de caucho y estuches de parches en solución. |
282 | Caucho en láminas cortadas. Anillos, arandelas, tapas de caucho para empaques de maquinaria, parches en frío y rápidos para remendar neumáticos, bujes, chupas para frenos. |
285 | Mangueras para frenos. |
386 | Mangueras para radiador y mangueras para frenos hidráulicos, exclusivamente. |
288 | Correas de transmisión, correas para ventiladores. |
373 | Cadenas para llantas. |
377-A-B | Remaches, tornillos, tuercas, etc., que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina. |
378 | Tornillos y tuercas para muelles de vehículos automotores. |
406 | Pitos, bombas para inflar llantas, tapas para radiador. |
407 | Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería, de hierro u hojalata cromada, exclusivamente. |
409 | Láminas de cobre para chime, bronce en barras para bujes. |
410 | Tubería propia para automotores, así: Tubos o canos pulidos, niquelados o no. Tubería para carburador, para tanque de gasolina y para frenos. |
411 | Alambre de cualquier diámerto, forrado o desnudo. |
413 | Remaches para bandas de frenos de automotores. |
421 | Aceiteras. |
422 | Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería de hierro u hojalata, niquelados, exclusivamente. |
448 | Metal Babbit, para recalzar bielas y casquetes. |
494 | Dínamos y motores eléctricos propios para automotores. Motores de arranque para automotores, exclusivamente. |
495 | Motores de gasolina para automotores y partes para motores de gasolina, para los mismos. |
504 | Rodamientos (rodillos, balineras, chumaceras), engrasadoras mecánicas y sus partes, graseras, gatos, máquinas para remachar frenos. |
524 | Partes terminadas para vehículos. |
535 | Placas para baterías. |
536 | Baterías y acumuladores de un peso neto de dos kilogramos o más cada pieza. |
539 | Aparatos eléctricos de medida. Amperímetros, medidores de gasolina, medidor de tanque de gasolina, medidor de aceite. |
541/543 | Partes eléctricas para el encendido del motor. Bobinas, switches, platinas protores, tapas de thimer. |
544-A | Accesorios para instalaciones eléctricas. |
545 | Hidrómetros para baterías. |
555 | Medidor de aire para llantas. |
577 | Esmeril para válvulas. |
579 | Artefactos de amianto o asbesto. Bandas para frenos. |
Numeral. | Descripción. |
600 | Vidrios de seguridad para automóviles. |
601 | Cocuyos, vidrios para linternas. |
717 | Soldadura para radiador, limpiador para radiador, formador de empaquetadura, soldadura para cilindros, soldadura para limpiabrisas, |
756 | Líquidos para amortiguadores. Liquido para frenos. |
776 | Bombillas para luz eléctrica, propias para automotores, hasta de 16 voltios. |
781 | Linterfias para automóviles. Unidades selladas. |
Parágrafo. El depósito de garantia para la importación de estos artículos sin sujeción al sistema de cupos básicos será del 40%. | |
Artículo 2° Queda vigente la Resolución número 22, sobre importación de drogas sin sujeción al sistema de cupos básicos. El depósito de garantía será igualmente del 40%. | |
Artículo 3° Las solicitudes de licencia de importación recibidas por las Oficinas de Control de Cambios con anterioridad al 15 de abril de 1950, y cuyo depósito de garantía se hubiere efectuado con anterioridad a la misma fecha, se otorgarán en las condiciones previstas en la Resolución número 40 del presente año. | |
Parágrafo. Igualmente las solicitudes ocasionales para la importación de automotores que se hayan presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución número 37 de 1950 antes del 15 de abril del presente año, podrán ser consideradas por Ja Junta Directiva dé la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Expoliaciones. | |
Artículo 4° Desde la fecha de aprobación de la presente Resolución suspéndese la expedición de licencias para importar automóviles sin sujeción al sistema de cupos básicos. | |
Artículo 5° Establécese el sistema de licencias de importación de utilización futura, sobre las siguientes bases: | |
1a Se concederán utilizables a partir del cuarto mes contado desde la fecha de la respectiva licencia; | |
2° El depósito de garantía será del 40% y deberá constituirse antes de la presentación de la respectiva solicitud. | |
Artículo 6° Las Oficinas de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrán conceder licencias de importación de utilización futura, sin sujeción ai sistema de cupos básicos, para los siguientes artículos: | |
Numeral. | Descripción. |
83 | Cuajo para leche. |
121 | Tapas y tapones de corcho, exclusivamente. |
162-B | Esquineras y demás artículos de fibra prensada o vulcanizada para la fabricación de baúles y maletas. |
168 | Papel secante, papel para filtro (todo el numeral). |
176 | Cartones y papeles preparados químicamente (todo el numeral). |
181 | Papel toilette. |
184 | Papel carbón. |
184-bis | Papel para encuademación, pintado, jaspeado, realzado. |
245-B | Bandas de algodón para transmisión (todo el numeral). |
287 | Llantas y neumáticos para bicicletas, exclusivamente. |
355-B | Metros o cintas métricas de hule. |
381 | Estufas a base de gas, exclusivamente. |
403 | Lavaplatos de hierro esmaltado, patos para enfermos, bocks y baldes de hierro esmaltado, exclusivamente. |
478 | Armaduras para anteojos, exclusivamente. |
493 | Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar más de 240 kilos (previo visto bueno Mincomercio). |
545-bis | Thermos, exclusivamente. |
546 | Microscopios, teodolitos, brújulas, niveles, copitas de vidrio para ojos, oí'talmoscopios, estereoscopios o instrumentos de precisión para profesionales. Se excluven de este numeral las gafas y lentes con monturas y armaduras y las máquinas para fotografía y sus partes, monóculos y binóculos, inclusive los prismáticos. |
551 | Máquinas para calcular, exclusivamente. |
553 | Máquinas de escribir, exclusivamente. |
776 | Bombillas para impresión nocturna de litografía. |
777 | Lámparas eléctricas de bolsillo, sin pilas. |
790 | Cintas para máquinas de escribir (todo el numeral). |
Artículo 7° La Junta Directiva de la Oficina reglamentará por medio de acuerdo la expedición y utilización de esta clase de licencias.
Artículo 89 Las autorizaciones de esta Resolución se refieren única y exclusivamente a los artículos expresamente anotados, y no a todos los que comprende el numeral de aduana correspondiente, salvo cuando así se diga expresamente.
Artículo 9° A quienes violaren las disposiciones sobre precios y las prescrincíones de esta Resolución, se les aplicaran las canciones vigentes sobre la materia, especialmente el articulo segundo del Decreto 3747 de 1949, que autoriza a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios para suspender el otorgamiento de las licencias de importación y exportación hasta por el término de un año.
Artículo 10. Para el otorgamiento de las licencias de que trata la presente Resolución, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos:
a) Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;
b) Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior, o certificado de haberla presentado; y ,
b) Certificado en el qne conste la inscripción en la Cámara de Comercio.
Artículo 11. La junta Directiva, de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá seguir considerando solicitudes para los artículos a que se refiere está Resolución de personas o entidades que no sean comerciantes, siempre que tales cosas se destinen exclusivamente al uso y consumo del solicitante.
Artículo 12. Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación
Dada en Bogotá a 14 de abril de 1950.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAM1LLO OCAMPO -El Jefe encargado de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.
Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 14 de abril de 1950, según acta número 303.
El Secretario de la Junta,
(Firmado),Julio Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO