DECRETO12441950195004 script var date = new Date(14/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27300. 29, ABRIL, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba la Resolución número 41 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y ExportacionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/04/195014/04/1950273003691

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27300. 29, ABRIL, 1950. PÁG. 1.

DECRETO 1244 DE 1950

(abril 14)

Por el cual se aprueba la Resolución número 41 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: 

  

"RESOLUCION NUMERO 41 DE 1950 (ABRIL 14) 

  

por la cual se modifica la lista de artícuos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, a que se refiere la Resolución número 40 de 1950. 

  

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, 

  

RESUELVE: 

  

Artículo 1° A partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución, la lista de artículos importables sin sujeción al sistema de cupos básicos, de que trata la Resolución número 40 de 1950, quedará así: 

Numeral.Descripción.
73Ganado vacuno para mejorar la raza (previo visto bueno Minagricultura).
74Ganado de cerda seleccionado para la cría (previo visto bueno Minagricultura).
75Ganado lanar y cabrio (previo visto bueno Minagricultura).
76Aves de corral seleccionadas para la cría (previo visto bueno Minagricultura).
79Semillas para la agricultura (previo visto bueno Minagricultura).
89 y 90Abonos químicos.
138Hormas para zapatería y metros de madera, exclusivamente.
175Papel de lija y esmeril.
178Papel calcomilimetrado para planos, exclusivamente.
184-APatrones o modelos de papel.
231Tela de esmeril, exclusivamente.
233Percalina de algodón para encuademación, exclusivamente.
359Hierro y acero forjado en lingotes, planchas, etc. (todo el numeral).
362Alambre y cables de hierro o acero (todo el numeral).
362-bisAlambre de púas para cercas y sus grapas.
364Tubería de menos de cinco centímetros de diámemetro y sus accesorios.
366Rieles, durmientes y eclisas para ferrocarriles y tranvías.
367Accesorios de hierro o acero para vías férreas.
369Herramientas de hierro o acero para agricultura, minería o industria.
369-ASilos.
370Herramientas manuales para artes y oficios.
371Tela o malla de alambre de hierro o acero, de menos de tres milímetros.
372Tela o malla de almbre, de hierro o acero, de tres o más milímetros (todo el numeral).
375Clavos para herrar, exclusivamente.
376Clavos, puntillas de hierro o acero, con cabeza de otro metal (todo el numeral).
377-ARemaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina.
377-BTornillos, tuercas de hierro y acero (todo el numeral) , excepto los que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina.
Numeral.Descripción.
378Remaches de hierro (todo el numeral), excepto los que se prouzcan en el pais, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina.
387Crisoles.
390Artículos de cuchillería, de hierro o acero, así: navajas, cuchillos y tenedores, exclusivamente.
392Cuchillos para artes y oficios (todo el numeral).
394Cerraduras, candados y llaves sueltas.
399Llantas de hierro y acero para carros y carruajes.
399-ARings de hierro o acero, para carros y carruajes.
404Aldabas, bisagras, cerraduras, etc. (todo el numeral).
403Aldabas, bisagras, etc., niqutjladas, esmaltadas, encobradas (todo el numeral).
406Cantinas de hierro o acero para leche, pines para tornillos , anzuelos y perforadores para legajar papeles, exclusivamente.
407Aceiteras, cintas métricas, rieles para fijar cortinas, con sus accesorios, exclusivamente.
411Alambre y cable de cualquier diámetro (todo el numeral).
412Tela o malla de alambre, cobre o latón (todo el numeral).
414Accesorios para construcciones, muebles, etc., no niquelados (todo el numeral).
415Los mismos, niquelados (todo el numeral).
410Accesorios de cobre o latón para máquinas de agricultura, como trilladoras, pilas de vapor y engrasadores automáticos.
417Sopletes para soldar y sus repuestos, cautiles de cobre.
418Rocines y chumaceras.
421Candados, cerraduras y llaves, espitas, conexiones de cobre, pitos para mangueras, exclusivamente.
420Planchas y láminas delgadas de zinc (todo el numeral).
429Malla de alambre para pegar cemento, exclusivamente.
438Soldadura de estaño.
452Soldadura de plomo, bronce o cobre.
402Llaves en blanco, exclusivamente.
487Máquinas para uso doméstico y sus partes, así: para moler carne, café y cereales; descremadoras de leche; batidoras de mantequilla, exclusivamente.
488Máquinas de coser hasta US$ 100, para uso doméstico, y sus partes.
489/90/91Arados y sus rejas. Rastras y rastrillos, segadoras, sembradoras, etc., y en general todas las máquinas, implementos, accesorios y repuestos incluidos en estos numerales. Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar hasta 240 kilos (visto bueno Mincomercio)
494Dínamos y motores eléctricos, hasta de 35 H. P.; transformadores, reóstatos y balastros, exclusivamente.
495Plantas y motores de los comprendidos en este numeral, hasta de 35 H. P., y sus partes y repuestos.
490Unicamente bombas de todo género. Cuando se trate de motobombas, su potencia no debe exceder de 50 H. P.
497Tubería de hierro y acero de dos a cuatro pulgadas, y sus accesorios.
504Motoniveladoras, mezcladoras de concreto, trituradoras, cilindradoras, palas, excavadoras, grúas, fraguas, maquinaria para la construcción y pavimentación de carreteras. Yunques, malacates. Partes y repuestos para ascensores. Carros remolques para tractores. Platinas y resortes de válvulas, como repuestos de motores de gasolina. Grapas de hierro para unir las bandas de transmisión. Máquinas para calentar y distribuir asfalto. Máquinas para cortar pasto. Equipos para soldadura autógena, exclusivamente. Partes y repuestos para los aparatos mencionados.
513-bisCarretillas de mano para remover materiales, exclusivamente, y sus partes o repuestos.
517Camiones, volquetes, pick-ups, panels, exclusivamente.
517-AJeeps Universal, y sus similares de cualquier otra marca.
Numeral.Descripción.
518-AAutobuses para más de 20 pasajeros, exclusivamente.
512-BChasises, exclusivamente.
519Carros y vagones para ferrocarriles y tranvías (todo el numeral).
520Locomotoras y locomovibles para acarreo y tracción y sus motores (todo el numeral).
538Aparatos telefónicos y telegráficos, sus partes y repuestos, exclusivamente.
539Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto no menor cíe im kilogramo cada aparato (todo el numeral).
540Aparatos eléctricos de medida, de un peso neto de un kilogramo o más cada aparato (todo el numeral).
541Aparatos para Rayos X. Aparatos eléctricos para usos médicos. Aparatos y accesorios para dentisteria.
542/43Material propio para instalaciones eléctricas, exclusivamente.
544-AAisladores de vidrio, tubería conduit, exclusivamente.
545Los siguientes aparatos e instrumentos para medicina, cirugía, química, física, bacteriología y farmacia: Jeringas para inyecciones, lavados uretrales e irrigadores, mamadores o teteros de vidrio, medias o bandas para várices y demás usos médicos; medidas de vidrio, porcelana, madera, etc., graduadas o nó; pesarios de cualquier clase y sustancias; pezoneros de vidriocon bomba o tubo, de caucho o s n ellos; pildoreros comunes o normales, y los generalmente usados en farmacias; pinzas de cualquier clase y sustancia para usos médicos; pinzas dentales y demás instrumentos para dentistería; pulverizadores de presión, de bomba de caucho o de émbolo, pulverizadores ele vapor para inhalaciones; sacaleches de cualquier clase; termocauterios para usos médicos o cualesquiera otros, termómetros de cualquier clase o sustancia, con o sin estuche, tijeras para cirujanos; tornos para dentistas, sondas y bujías; espéculos, suspensorios, cinturones de algodón para usos higiénicos; agujas para jeringas o para suturas médicas. Aparatos ortopédicos; cánulas de hueso, goma y vidriopara jeringas; caretas y aparatos para narcosis, fajas abdominales, bragueros, orinales; peras o bombas, sifones nasales, aerómetros o pesa-licores, pesa-jarabes, pesa-sales,, pesa-orines, pesa-leches y demás instrumentos para averiguar densidades; autoclaves, balanzas y granatorios de farmacia y sus pesas, y también todas las balanzas hasta mil gramos y todas las balanzas de precisión; barómetros, hipsómetros, bisturíes, collares de dentición, copitas de vidrioo goma y paratos para ventosas, cucharas y pisteros para alimentar enfermos; cuenta-gotas, escarificadores, espátulas; espejos frontales, laríngicos, dentales v demás de uso médico; estufas para laboratorios "bacteriológicos; fórceps; instrumentos para usos veterinarios; cornetas acústicas; sillas para dentistas, sillas y mesas de hierro para operaciones quirúrgicas; (aparatos de desinfección, inhaladores; ojos artificiales, pinceles con o sin mango para usos médicos; alambiques de ensayo hasta de cinco litros de capacidad; aparatos generadores de oxígeno, cubetas de cualquier sustancia para desinfectar instrumentos quirúrgicos; filtros Pasteur, filtros montados, estetoscopios, placas para Rayos X. Aparatos de cloronización para la esterilización. Aparatos de medicina para investigación diagnóstica. Artículos de protección contra los Rayos X. Cera en placas destinada exclusivamente para la aplicación del rádium. Cordones de seda con agujetas destinadas exclusivamente a la aplicación del radium. Equipo e instrumental para un gabinete óptico, con excepción de las sillas pequeñas. Esterilizadores de gérmenes y bacterias. Estuche esterilizador para jeringuillas hipodérmicas. Fajas elásticas y medias para uso de enfermos y para várices. Fajas abdominales de algodón y caucho, propias para enfermos. Fumigadores. Blusas de papel, empleadas para cubrir el cuerpo de los pacientes sujetos al examen colectivo por medio de Rayos X. Hilo dental de seda o de cualquier materia. Inhaladores para hospitales, ambulancias, etc. Lámparas (paría reemplazar la luz solar en las salas dentales operatorias. Limas de carborúndum, asépticas, con cabo de madera. Lunas para portar ampolletas de inyecciones hipodérmicas, hechas de metales ordinarios, sin dorar, ni platear, con el mango plegable para proteger la luna propiamente dicha. Medidas graduadas de latón esmaltado para farmacia. Morteros o almireces de barro cocido, loza, porcelana, mármol o metales comunes. Morteros de mármol y de porcelana para farmacias. Micrófonos para sordos. Piernas artificiales de cualquier material. Sierras o serruchos para abrir ampolletas de inyecciones hipodérmicas. Taloneras y medias taloneras, que son aparatos ortopédicos. Taloneras de tela de algodón encauchada, para usar entre la media y el zapato. Utensilios de metal inoxidable para química.
553Repuestos pora máquinas de escribir y para calculadoras, exclusivamente.
Numeral.Descripción.
555Contadores para el consumo del gas y del agua (todo el numeral).
558Aparatos para ingeniería.
570Yeso en polvo sin calcinar, exclusivamente para uso dental.
594Aparatos sanitarios y sus accesorios (todo el numeral).
596Retortas, crisoles, etc. (todo el numeral).
600Vidrios planos sin azogar (todo el numeral).
606Aparatos y vidriería para laboratorio.
607Tubos para lámparas.
608Vidrios o cristales para fabricar lentes.
609Vidrios o cristales para anteojos, exclusivamente.
624Aceite de bacalao, líquido o en cápsulas.
640Desinfectantes, insecticidas y fungicidas.
640-AAtomizadores o bombas de hojalata para insecticidas (todo el numeral).
640-BAtomizadores para insecticidas con mango y émbolo de madera.
641Goma arábiga, exclusivamente.
643Colofonia (todo el numeral).
650Gases para refrigeración, exclusivamente.
675Carburo de calcio.
687Sulfato de cobre.
691Alumbre (todo el numeral).
699Sulfuro de carbono.
716Productos químicos flara fotografía (todo el numeral).
717-AImpermeabilizantes y acelerantes de fraguado, exclusivamente.
750Parafina, exclusivamente.
773-AAgujas.
776Tubos para alumbrado fluorescente, exclusivamente.
778Lámparas para quemar alcohol, petróleo o gasolina, acetileno, etc. (todo el numeral).
779Mechas de todo género para lámparas (todo el numeral).
786Lápices negros o de color, exclusivamente.
791Aparatos para reproducir planos. Drafters. Cajas de matemáticas. Guías de letras y números. Normógrafos. Raspadores, reglas, tachuelas, transportadores, escuadras y triángulos.
REPUESTOS PARA AUTOMOTORES
121Empaques de corcho.
172Papel húmedo en rollos para empaques de automotores.
177Empaques de papel.
281Solución de caucho y estuches de parches en solución.
282Caucho en láminas cortadas. Anillos, arandelas, tapas de caucho para empaques de maquinaria, parches en frío y rápidos para remendar neumáticos, bujes, chupas para frenos.
285Mangueras para frenos.
386Mangueras para radiador y mangueras para frenos hidráulicos, exclusivamente.
288Correas de transmisión, correas para ventiladores.
373Cadenas para llantas.
377-A-BRemaches, tornillos, tuercas, etc., que se produzcan en el país, sujeto a las instrucciones que imparta la Oficina.
378Tornillos y tuercas para muelles de vehículos automotores.
406Pitos, bombas para inflar llantas, tapas para radiador.
407Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería, de hierro u hojalata cromada, exclusivamente.
409Láminas de cobre para chime, bronce en barras para bujes.
410Tubería propia para automotores, así: Tubos o canos pulidos, niquelados o no. Tubería para carburador, para tanque de gasolina y para frenos.
411Alambre de cualquier diámerto, forrado o desnudo.
413Remaches para bandas de frenos de automotores.
421Aceiteras.
422Aros para linternas, aros para pitos, parrillas y bocelería de hierro u hojalata, niquelados, exclusivamente.
448Metal Babbit, para recalzar bielas y casquetes.
494Dínamos y motores eléctricos propios para automotores. Motores de arranque para automotores, exclusivamente.
495Motores de gasolina para automotores y partes para motores de gasolina, para los mismos.
504Rodamientos (rodillos, balineras, chumaceras), engrasadoras mecánicas y sus partes, graseras, gatos, máquinas para remachar frenos.
524Partes terminadas para vehículos.
535Placas para baterías.
536Baterías y acumuladores de un peso neto de dos kilogramos o más cada pieza.
539Aparatos eléctricos de medida. Amperímetros, medidores de gasolina, medidor de tanque de gasolina, medidor de aceite.
541/543Partes eléctricas para el encendido del motor. Bobinas, switches, platinas protores, tapas de thimer.
544-AAccesorios para instalaciones eléctricas.
545Hidrómetros para baterías.
555Medidor de aire para llantas.
577Esmeril para válvulas.
579Artefactos de amianto o asbesto. Bandas para frenos.
Numeral.Descripción.
600Vidrios de seguridad para automóviles.
601Cocuyos, vidrios para linternas.
717Soldadura para radiador, limpiador para radiador, formador de empaquetadura, soldadura para cilindros, soldadura para limpiabrisas,
756Líquidos para amortiguadores. Liquido para frenos.
776Bombillas para luz eléctrica, propias para automotores, hasta de 16 voltios.
781Linterfias para automóviles. Unidades selladas.
Parágrafo. El depósito de garantia para la importación de estos artículos sin sujeción al sistema de cupos básicos será del 40%.
Artículo 2° Queda vigente la Resolución número 22, sobre importación de drogas sin sujeción al sistema de cupos básicos. El depósito de garantía será igualmente del 40%.
Artículo 3° Las solicitudes de licencia de importación recibidas por las Oficinas de Control de Cambios con anterioridad al 15 de abril de 1950, y cuyo depósito de garantía se hubiere efectuado con anterioridad a la misma fecha, se otorgarán en las condiciones previstas en la Resolución número 40 del presente año.
Parágrafo. Igualmente las solicitudes ocasionales para la importación de automotores que se hayan presentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución número 37 de 1950 antes del 15 de abril del presente año, podrán ser consideradas por Ja Junta Directiva dé la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Expoliaciones.
Artículo 4° Desde la fecha de aprobación de la presente Resolución suspéndese la expedición de licencias para importar automóviles sin sujeción al sistema de cupos básicos.
Artículo 5° Establécese el sistema de licencias de importación de utilización futura, sobre las siguientes bases:
1a Se concederán utilizables a partir del cuarto mes contado desde la fecha de la respectiva licencia;
2° El depósito de garantía será del 40% y deberá constituirse antes de la presentación de la respectiva solicitud.
Artículo 6° Las Oficinas de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrán conceder licencias de importación de utilización futura, sin sujeción ai sistema de cupos básicos, para los siguientes artículos:
Numeral.Descripción.
83Cuajo para leche.
121Tapas y tapones de corcho, exclusivamente.
162-BEsquineras y demás artículos de fibra prensada o vulcanizada para la fabricación de baúles y maletas.
168Papel secante, papel para filtro (todo el numeral).
176Cartones y papeles preparados químicamente (todo el numeral).
181Papel toilette.
184Papel carbón.
184-bisPapel para encuademación, pintado, jaspeado, realzado.
245-BBandas de algodón para transmisión (todo el numeral).
287Llantas y neumáticos para bicicletas, exclusivamente.
355-BMetros o cintas métricas de hule.
381Estufas a base de gas, exclusivamente.
403Lavaplatos de hierro esmaltado, patos para enfermos, bocks y baldes de hierro esmaltado, exclusivamente.
478Armaduras para anteojos, exclusivamente.
493Balanzas, básculas y sus pesas, para pesar más de 240 kilos (previo visto bueno Mincomercio).
545-bisThermos, exclusivamente.
546Microscopios, teodolitos, brújulas, niveles, copitas de vidrio para ojos, oí'talmoscopios, estereoscopios o instrumentos de precisión para profesionales. Se excluven de este numeral las gafas y lentes con monturas y armaduras y las máquinas para fotografía y sus partes, monóculos y binóculos, inclusive los prismáticos.
551Máquinas para calcular, exclusivamente.
553Máquinas de escribir, exclusivamente.
776Bombillas para impresión nocturna de litografía.
777Lámparas eléctricas de bolsillo, sin pilas.
790Cintas para máquinas de escribir (todo el numeral).

Artículo 7° La Junta Directiva de la Oficina reglamentará por medio de acuerdo la expedición y utilización de esta clase de licencias. 

  

Artículo 89 Las autorizaciones de esta Resolución se refieren única y exclusivamente a los artículos expresamente anotados, y no a todos los que comprende el numeral de aduana correspondiente, salvo cuando así se diga expresamente. 

  

Artículo 9° A quienes violaren las disposiciones sobre precios y las prescrincíones de esta Resolución, se les aplicaran las canciones vigentes sobre la materia, especialmente el articulo segundo del Decreto 3747 de 1949, que autoriza a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios para suspender el otorgamiento de las licencias de importación y exportación hasta por el término de un año. 

  

Artículo 10. Para el otorgamiento de las licencias de que trata la presente Resolución, se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos: 

  

a) Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios; 

  

b) Declaración de la renta y el patrimonio correspondiente al año gravable anterior, o certificado de haberla presentado; y , 

  

b) Certificado en el qne conste la inscripción en la Cámara de Comercio. 

  

Artículo 11. La junta Directiva, de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá seguir considerando solicitudes para los artículos a que se refiere está Resolución de personas o entidades que no sean comerciantes, siempre que tales cosas se destinen exclusivamente al uso y consumo del solicitante. 

  

Artículo 12. Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación 

  

Dada en Bogotá a 14 de abril de 1950. 

  

El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAM1LLO OCAMPO -El Jefe encargado de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango. 

  

Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 14 de abril de 1950, según acta número 303. 

  

El Secretario de la Junta, 

  

(Firmado),Julio Gutiérrez". 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO