Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO12441925192508 script var date = new Date(20/08/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19984. 29, AGOSTO, 1925. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reforma la liquidación de la Ley de Apropiaciones vigente y se anula el Decreto número 1174, de 31 de julio pasadoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/08/192529/08/1925199842982

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19984. 29, AGOSTO, 1925. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1244 DE 1925

(agosto 20)

Por el cual se reforma la liquidación de la Ley de Apropiaciones vigente y se anula el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que en el Decreto número 1174, de 31 de julio pasado, deben subsanarse algunos errores consistentes en las asignaciones fijadas al personal de la Policía Nacional; que por Decreto número 1122, de 17 de julio pasado se reconoce a algunos empleados de la entidad nombrada la diferencia entre el sueldo fijado por el Decreto número 772, de 15 de mayo del presente año, y la asignación señalada en la Ley 61 de 1924, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónese la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, con la suma de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), que llevará las siguientes imputaciones: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO 14 

  

Policía Nacional-Personal y material. 

  

Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda la Policía Nacional (aumento reconocido por Decreto número 1122, de 17 de julio de 1925), en los meses de junio a diciembre, así: 

  

Estadística. 

Parágrafo 45. Del Jefe de Estadística, a $ 100 mensuales, en vez de $ 9070
Escuela de Preparación.
Parágrafo 54. Del Capellán, a $ 45 mensuales, en vez de $ 4035
Parágrafo 55. Del Comisario de primera clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 7035
Servicio de Seguridad.
Parágrafo 76. De veinticinco Detectives de primera clase, a $ 60 mensuales cada uno, una vez de $ 58350
Parágrafo 77. De cincuenta Detectives de segunda clase, a 50 mensuales cada uno, en vez de $ 48700
Parágrafo 78. De ochenta y cinco Detectives de tercera clase, a $ 45 mensuales cada uno, en vez de $ 431,190
Servicio de Vigilancia de Bogotá.

Divisiones primeras a octava. 

Parágrafo 87. De veinticuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44336
Parágrafo 88. De cuarenta y ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41672
Parágrafo 89. De mil ciento cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 3816,100
Servicios especiales.

División Central. 

Parágrafo 94. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 7535
Parágrafo 95. Del Comisario de segunda clase, a $ 75 mensuales, en vez de $ 7035
Parágrafo 96. De dos Comisarios de tercera clase, a $ 65 mensuales cada uno, en vez de $ 6970
Pasan19,628
Vienen19,628
Parágrafo 97. De doce Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 44168
Parágrafo 98. De doce Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41168
Parágrafo 99. De doscientos ochenta y nueve Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 384,046
División de Bomberos.
Parágrafo 113. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4442
Parágrafo 114. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41112
Parágrafo 115. De treinta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 38420
Sección tercera-Policía de Resguardos y Fronteras.

Sección de Zipaquirá. 

Parágrafo 125. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 33 mensuales cada uno, en vez de $ 3656
Parágrafo 126. De ocho Agentes de segunda clase, a $ 36 mensuales cada uno, en vez de $ 34112
Parágrafo 127. De ochenta y siete Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 321,827
Sección de Muzo-Resguardo de las minas de esmeraldas.
Parágrafo 128. Del Jefe, a $ 150 mensuales, en vez de $ 130140
Parágrafo 132. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42168
Parágrafo 133. De nueve Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39252
Parágrafo 134. De setenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 371,470
Sección de Contratación-Resguardo del Lazareto.
Parágrafo 135. Del Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales, en vez de $ 7070
Parágrafo 136. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 7221
Parágrafo 137. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4284
Parágrafo 138. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39168
Parágrafo 139. De treinta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37714
Sección de Agua de Dios-Resguardo del Lazareto.
Parágrafo 140. Del Comisario de primera clase, a $ 85 mensuales, en vez de $ 8035
Parágrafo 142. Del Pagador, a $ 75 mensuales, en vez de $ 7221
Parágrafo 143. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42168
Parágrafo 144. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39280
Parágrafo 145. De setenta y ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 371,638
Sección de Sincerín y Caño de Loro.

Resguardo del Ingenio y Lazareto. 

Parágrafo 147. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4284
Parágrafo 148. De seis Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39168
Parágrafo 148. De treinta y siete Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37777
Pasan32,837
Vienen32,837
Sección de Barrancabermeja.
Parágrafo 150. Del Comisario de primera clase, a $ 300 mensuales, en vez de $ 275175
Parágrafo 154. Del Médico encargado de la Sección médica de la Policía, de la sanidad del puerto y del servicio del Dispensario, a $ 165 mensuales, en vez de $ 15756
Policía de Fronteras.

Sección de Arauca. 

Parágrafo 175. De cuatro Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4456
Parágrafo 176. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 4170
Parágrafo 177. De cincuenta y cinco Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39385
Caballería.
Parágrafo 179. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4428
Parágrafo 180. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 4142
Parágrafo 181. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39280
Sección de Cúcuta.
Parágrafo 182. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 180140
Parágrafo 183. Del Comisario de segunda clase, a $ 130 mensuales, en vez de $ 12535
Parágrafo 185. Del Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 10535
Parágrafo 187. De cinco Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4470
Parágrafo 188. De diez Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41140
Parágrafo 189. De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39700
Sección de La Goajira.
Parágrafo 190. Del Comisario de primera clase, a $ 200 mensuales, en vez de $ 175175
Parágrafo 191. Del Comisario de segunda clase, a 4 130 mensuales, en vez de $ 12535
Parágrafo 193. Del Pagador, a $ 100 mensuales, en vez de $ 9535
Parágrafo 194. De seis Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4484
Parágrafo 195. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 4170
Parágrafo 196. De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 3350
Sección de Ipiales.
Parágrafo 197. Del Comisario de primera clase, Pagador, a $ 110 mensuales, en vez de $ 10535
Parágrafo 198. De tres Agentes de primera clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 38105
Parágrafo 199. De cinco Agentes de segunda clase, a $ 38 mensuales cada uno, en vez de $ 35105
Parágrafo 200. De cuarenta Agentes de tercera clase, a $ 35 mensuales cada uno, en vez de $ 32840
Sección de Puerto Asís.
Parágrafo 201. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125175
Parágrafo 202. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4256
Parágrafo 203. De dos Agentes de
Pasan37,114
Vienen37,114
segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 3956
Parágrafo 204. De ocho Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37168
Sección de Florencia.
Parágrafo 205. Del Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales, en vez de $ 125175
Parágrafo 206. De tres Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4284
Parágrafo 207. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 3984
Parágrafo 208. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 37315
Sección de Tumaco.
Parágrafo 209. Del Comisario de primera clase, a $ 120 mensuales, en vez de $ 11070
Parágrafo 210. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4428
Parágrafo 211. De tres Agentes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 4142
Parágrafo 212. De quince Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno, en vez de $ 39105
Sección cuarta-Guardia Civil de Gendarmería.

Sección de Bogotá. 

Parágrafo 217. De diez Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 42280
Parágrafo 218. De ciento diez Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 393,080
Sección de Girardot.
Parágrafo 229. De tres Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4284
Parágrafo 230. De treinta Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39840
Sección de Orocué.
Parágrafo 232. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4428
Parágrafo 233. De quince Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 41210
Sección de Popayán.
Parágrafo 235. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4256
Parágrafo 236. De veinte Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39560
Sección de Villavicencio.
Parágrafo 244. De dos Gendarmes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno, en vez de $ 4256
Parágrafo 245. De diez y seis Gendarmes de segunda clase, a $ 43 mensuales cada uno, en vez de $ 39448
Suma de las adiciones43.883

Artículo 2º La presente liquidación en este Decreto, implica un aumento de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y tres pesos ($ 43,883), en la Ley de Apropiaciones vigente. 

  


Artículo 3º Derógase por el presente, el Decreto número 1174, de 31 de julio próximo pasado. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.