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DECRETO12421940194006 script var date = new Date(28/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24411. 12, JULIO, 1940. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras NacionalesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO12/07/194012/07/19402441114214

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24411. 12, JULIO, 1940. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1242 DE 1940

(junio 28)

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del día primero de julio del corriente año, el sueldo del Ingeniero Interventor de la carretera Cartagena-Carmen-Corozal y del edificio nacional de Cartagena, encargado también de la Jefatura de la zona de carreteras de Cartagena, se pagará, por partes iguales, con las partidas apropiadas para la zona y edificio mencionados. La asignación del Ingeniero Ayudante de tal Interventoría se cancelará con los fondos destinados a la carretera Cartagena-Corozal. 

  


Artículo 2° La Interventoría de las obras nacionales que funciona en Cúcuta tendrá a su cargo la vigilancia de los trabajos y fiscalización de los gastos de las carreteras Salazar-Arboledas-Cucutilla y Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote. 

  

Parágrafo. El sueldo del Jefe de tal Interventoría y los demás gastos que exija el funcionamiento de esta oficina, se cubrirán, por partes iguales, con las apropiaciones de las dos vías indicadas. 

  


Artículo 3° El Ingeniero Jefe de la carretera Magangué-Montería ejercerá las funciones de Ayudante del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Cartagena para efectos de la dirección y administración de los trabajos de sostenimiento de las carreteras Tolú-Sincelejo-Corozal y Corozal-Ovejas. Tan pronto como se termine la construcción de la vía Zambrano-Carmen, aquel Ingeniero tendrá también a su cargo las obras de conservación de esta vía, en su carácter dicho. 

  

Parágrafo. El Cajero de la carretera Magangué-Montería servirá como Ayudante del Cajero de la zona de carreteras de Cartagena para todo lo que se relacione con los pagos de jornales y demás gastos que ocasionen los trabajos a que se refiere este artículo. 

  


Artículo 4° Desde el 11 de julio próximo quedarán eliminados los puestos de ingenieros y demás empleados que se han ocupado en los trabajos de estudios y proyectos de las vías Caldas-Bolombolo, Popayán-Guapi, Santa Marta-Ríohacha, Silvia- Inzá-Ricaurte y Ocaña-Gamarra. 

  


Artículo 5° El señor Efraím Girardot continuará como Ingeniero Interventor en los contratos de construcción de las carreteras Ocaña-Carmen-Valledupar, Carmen-La Vega, Ocaña-Abrego y Gamarra-Ocaña, con sueldo mensual de doscientos setenta pesos, que se pagará por iguales partes, lo mismo que los demás gastos de la Interventoría con las partidas apropiadas para las obras que se acaban de citar. 

  

Parágrafo. El Ingeniero Girardot terminará los planos y demás documentos del trazado de la linea Gamarra-Ocaña. 

  


Artículo 6° Por renuncia aceptada al señor Heliodoro Mejía Villa, nómbrase Ingeniero Jefe de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada, al señor Julio Roberto Venegas. 

  


Artículo 7° Fúndense en uno solo, pon la denominación de Cajero Almacenista, los cargos de Almacenista y Cajero Pagador de la carretera Santa Marta-Sierra Nevada. El nuevo puesto tendrá ciento sesenta pesos de asignación mensual y lo ejercerá el señor Rodrigo Moreno, actual Almacenista de dicha vía, con la fianza que tiene dada a favor de la Nación. 

  


Artículo 8° La dirección y administración de los trapajos de la carretera Sonsón-Dorada quedarán bajo el cuidado del Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Manizales, con un Ingeniero Ayudante, que devengará doscientos cincuenta pesos de asignación mensual, pagadera con los fondos de esta obra. Los servicios de Caja y Pagaduría, Almacén, Sanidad y Contabilidad, los prestarán, respectivamente, el Cajero, el Almacenista, el Médico y el Contador de la expresada zona. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo rige desde el 16 de julio próximo, fecha en que quedan suprimidos los puestos que han venido funcionando en la carretera de que se trata. 

  


Artículo 9° Queda a cargo del Cajero de la zona de carreteras de Tunja el pago de los gastos que haya pendientes en la vía Santa Teresita-Tásco. 

  


Artículo 10. El personal superior de la zona de carreteras de Garzón atenderá a la dirección y administración de los trabajos de la carretera río Neiva-Algeciras. El Cajero de esta zona se encargará del pago de los gastos, rendición de las cuentas correspondientes a la partida apropiada para la expresada vía en el Presupuesto en curso y responderá del manejo de estos fondos con la garantía que tiene otorgada a favor del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 11. Nómbrase al doctor Ciro Pupo Martínez para ocupar el puesto de Médico del personal de la zona de carreteras de Valledupar, mientras dure la licencia concedida al titular. 

  


Artículo 12. Suprímese, desde el 11 de julio entrante los empleos de Ingeniero Ayudante y Almacenista Contador de la carretera Cuestecita-Carraipía, cuyos trabajos continuarán bajo el cuidado del personal superior de la zona de carreteras de Valledupar. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA