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DECRETO12381894189411 script var date = new Date(27/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX, N. 9663. 25, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOEn desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho EjecutivoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/12/189425/12/1894966312371

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX, N. 9663. 25, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1238 DE 1894

(noviembre 27)

En desarrollo de la Ley 11 de 1894, sobre número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución y de la autorización especial que le confiere la Ley 11 de 1894. 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° A partir del 1.° de Enero de 1895 los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda quedarán organizados de la siguiente manera : 

  

a. El Ministerio de Gobierno tendrá cuatro secciones que serán las mismas que hoy tiene y una llamada. "De Intendencias nacionales" que conocerá de los asuntos adscritos á la que lleva igual nombre en el Ministerio de Justicia. 

  


Artículo 2.° A la Sección de " Negocios Generales " del Ministerio de Gobierno pasará el despacho de todos los negociados adscritos á la Sección de igual nombre en e1 Ministerio de Justicia, y todo lo relacionado con el ramo de Higiene, que ha estado á cargo del Despacho de Fomento. 

  


Artículo 3.° El Ramo de Contabilidad del Ministerio de Justicia se adscribe á la Sección 3.ª del Ministerio de Gobierno. 

  


Artículo 4.° Para que las Secciones 1.ª y 3.ª del Ministerio de Gobierno puedan atender al despacho de los asuntos que se les adscribe en los artículos anteriores, se aumentan en ellas los siguientes empleados : 

  

a.En la Sección 1.ª habrá un Oficial 1.° con la asiganción anual de $ 960 ; 

  

Dos Oficiales escribientes, cada uno la de $ 840 ; y 

  

Un Conserje con la de $ 600. 

  

b. En la Sección 3ª habrá un Subjefe que gozará de la asignación anual de $ 1,200 y un Oficial Escribiente, con la de $ 960. 

  


Artículo 5° La Dirección General de Correos y Telégrafos continuará funcionando con la misma organización que ha tenido, como Sección 2. ª del Ministerio de Gobierno, pero el Director General jefe de dicha Sección, queda autorizado para hacer directamente los nombramientos de Telegrafistas, Administradores de Correos y demás empleados de su dependencia, sujetando los decretos respectivos á la aprobación del Ministro, así como también para dictar las órdenes y resoluciones que demande el buen servicio público en los ramos de su incumbencia sin necesidad de que las notas en que tales órdenes y resoluciones se comuniquen lleven la firma del Ministro. 

  


Artículo 6.° La Sección 4.ª del Ministerio de Gobierno, denominada " De Intendencias nacionales" constará de : 

  

Un Jefe, con $ 2,400 de sueldo anual ; 

  

Un Oficial Escribiste, con $ 960, y Un Escribiente, con $ 720. 

  


Artículo 7.°° Los negocios que están hoy á cargo del Ministerio de Fomento, continuarán despachándose desde el 1.° de Enero de 1895 de la manera siguiente : 

  

a. El Ramo de Negocios generales que corresponde hoy á la Sección 1.ª del Ministerio de Fomento, quedará á cargo de la Sección 1.ª del de Hacienda. 

  

b. El Ramo de Obras públicos que corresponde á la Sección 2ª del Ministerio de Fomento y el Ramo de Caminos que está en la Sección 1.ª del mismo Ministerio, se reunirán en una sola Sección que sera la 5ª del Ministerio de Hacienda, la cual se denominará "De Obras públicas." 

  

c. Los asuntos referentes á Ferrocarriles, Patentes de privilegio, Minas, Agricultura, Navegación marítima y fluvial, Aseo y alumbrado, quedarán reunidos en una sola Sección nueva que será la 6ª del Ministerio de Hacienda, denominada "De Fomento." 

  

d. El Ramo de Contabilidad del Ministerio de Fomento se adscribe á la Sección 4° del Ministerio de Hacienda; y 

  

e. El Ramo de "Estadísticas" pasará á formar una nueva Sección en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 8.°° Para atender á los negocios de que trata el artículo anterior se destinan los siguientes empleados : 

  

1.° Un Oficial más en la Sección 1ª del Ministerio de Hacienda, que disfrutará de $ 960 de sueldo anual. 

  

2.° Un Tenedor de libros y un Escribiente más para la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda con las asignaciones de $ 1,500 y $ 1,720 anuales respectivamente. 

  


Artículo 9.°° La sección 5ª (Obras públicas) del Ministerio de Hacienda, tendrá : 

  

Un Jefe de Sección, con $ 2,400 de sueldo anual ; 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 720; y Un Escribiente, con $ 480. 

  


Artículo 10.° El personal de la Sección 6ª del Ministerio de Hacienda , sera: 

  

Un Jefe de Sección, con el sueldo anual de $ 2,400; 

  

Un Oficial Escribiente, con $ 720; y 

  

Un Escribiente, con $ 480. 

  


Artículo 11.° La nueva sección que por el presente Decreto se crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que se denominará Sección de Estadística, constará de los empleados que forman hoy esta Sección del Ministerio de Fomento, los cuales gozarán de las mismas dotaciones que hoy tienen fijadas, excepto el Jefe, que gozará de la asignación anual de $ 3,600. 

  


Artículo 12.° De conformidad con la autorización dada al Gobierno por el artículo 8.° de la Ley 70 de 1894, adscíbanse á la " Sección Liquidadora," creada por dicha ley los asuntos relacionados con la Administración é inspección de los ramos de papel sellado y timbre nacional que han pertenecido al Despacho de Hacienda, y para atender al despacho de tales negocios trasládanse á dicha Sección las siguiente plazas : 

  

Un auxiliar de Cajero, con la asignación anual de $ 1,800 ; 

  

Un auxiliar de Secretario, con la misma asignación ; y 

  

Un Oficial Escribiente, con la asignación de $ 960 anuales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 13. Por decreto especial se harán los nombramientos de los empleados á que en el presente se hace referencia. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 27 de Noviembre de 1894, 

  

M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, Manuel A. Sanclemente