Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO12361958195807 script var date = new Date(11/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N.29743. 20, AGOSTO, 1958. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se adiciona el Decreto 2605 de 1954, y se deroga un artículo 9° del Decreto 1253 de 1956VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/08/195811/07/1958297433451

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N.29743. 20, AGOSTO, 1958. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1236 DE 1958

(julio 11)

Por el cual se adiciona el Decreto 2605 de 1954, y se deroga un artículo 9° del Decreto 1253 de 1956

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confieren los Decretos 1814 y 3220 de 1953, 2146 de 1954 y3015 de 1955, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Del primero (1°) de julio de 1958 en adelante, los servicios de Policía del Departamento del Tolima, se pagarán por las Fuerzas de Policía con los recursos apropiados en el Presupuesto del Ministerio de Gobierno para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional. 

  


Artículo segundo. En los términos del artículo anterior queda adicionado el Decreto número 2685 de 3 de septiembre de 1954. 

  


Artículo tercero. A partir de este Decreto queda derogado el artículo 9° del Decreto 1253 de 1956, y en consecuencia, de conformidad con el numeral 9° del artículo 76 de la Constitución Nacional, no se podrán crear empleos ni fijar asignaciones por medio de Resolución. 

  


Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y para la fiscalizade sus disposiciones se comunicará al Contralor General de la República. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958. 

  

Mayor General. GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.