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DECRETO12321947194704 script var date = new Date(12/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26412. 27, ABRIL, 1947. PÁG. 5.MINISTERIO DE GUERRApor el cual se deroga el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/04/194726/04/1947264123335

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26412. 27, ABRIL, 1947. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1232 DE 1947

(abril 12)

por el cual se deroga el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Facúltase a los Comandantes de Brigada, Cuerpos de Tropa y Unidades Destacadas para nombrar por medio de la Orden del Día su personal administrativo y de los servicios con las siguientes excepciones, cuyos nombramientos se causarán en la forma que a continuación se expresa: 

  

1° Por decreto: Oficiales de Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios y Capellanes. 

  

2° Por resolución: Armeros, Ecónomos, Almacenistas y Farmacéuticos. 

  


Artículo 2° En los términos de este Decreto quedan derogados el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Carlos SANZ DE SANTAMARIA