DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17964. 4, NOVIEMBRE, 1921. PÁG. 3.
DECRETO 1231 DE 1921
(octubre 28)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Articulo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de sesenta y dos mil veintitrés pesos cinco centavos ($ 62,023.05), tomada de las imputaciones que es seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 16
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 267. Para dar cumplimiento a la Ley 14 de 1919, que crea una Escuela de Policía en la capital de la República | $ | 10,823 05 | 10,823 05 |
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 46
Gastos varios.
Artículo 446. Para atender en el presente año, de acuerdo con la Ley 61 de 1920, a la construcción de los cuarteles en ella mencionados, así:
Parágrafo 1º Para el de Barranquilla | $ | 20,000 | |
Parágrafo 2º | |||
Para el de Pasto | 15,000 | ||
Parágrafo 3º | |||
Para el de Bucaramanga | 10,000 | 45,000 |
Artículo 448. Para atender a los gastos que ocasione la Escuela Militar de Aviación, por personal y material, así:
Parágrafo 6º Para compra de máquinas | $ | 6,200 | 6,200 | 51,200 |
Suman las deducciones | $ | 62,023 65 |
Artículo 2º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 16
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 269. Para atender a los gastos de alimentación, sueldos de empleados y tripulación, y demás de material que ocasione el vapor fluvial Nariño, hasta el 24 de agosto último | 10,823 05 | 10,823 05 |
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
Artículo 413. Para material de campaña e instrucción (herramientas de zapa, material de transportes, de sanidad, comunicaciones, etc.) | $ | 35,000 | 35,000 |
CAPITULO 45
Flotilla fluvial de guerra.
Cañonero Colombia.
Artículo 435. Para los gastos que ocasione este cañonero, así:
Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque | $ | 2,000 |
Cañonero Hércules.
Artículo 436. Para los gastos que ocasione este cañonero, así:
Parágrafo 29. Para gastos de reparación del buque | 8,000 | 10,000 |
CAPITULO 46
Gastos varios.
Artículo 448. Para atender a los gastos que ocasione la Escuela Militar de Aviación, por personal y material, así:
Parágrafo 7º Para gasolina (nafta) y aceite | $ | 3,000 |
Parágrafo 10.
Para vestuario | 3,200 | 6,200 | 6,200 |
Total | $ | 62,028 05 |
Artículo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno y de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.