DECRETO 1227 DE 1995
DECRETO12271995199507 script var date = new Date(18/07/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41933. 18, JULIO, 1995. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO18/07/199518/07/19954193377

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41933. 18, JULIO, 1995. PÁG. 7.

DECRETO 1227 DE 1995

(julio 18)

por el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los artículos 52, 189 numerales 21, 22 y 26, y en el artículo 211 de la Constitución Política y de las facultades legales contenidas en los artículos 48 numeral 3º, 58 y 61 numerales 8º de la Ley 181 de 1195 y en el artículo 56 de la Ley 49 de 1993. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. 

  


Artículo 2º.Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte. 

  


Artículo 3º. Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen u hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial. 

  


Artículo 4º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Arturo Sarabia Better.