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DECRETO12271947194704 script var date = new Date(12/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26408. 22, ABRIL, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/04/194722/04/1947264082422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26408. 22, ABRIL, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1227 DE 1947

(abril 12)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 98-bis.
Del artículo 1951-D. Para pavimentación del sector Acevedo-Hatillo, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental$ 40.000.00
Del artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga, en la carretera Cartagena-Barranquilla50.000.00
Del artículo 1951-F. Para pavimentación del sector Cartagena-Cambote, en la carretera Troncal Occidental, sector del Departamento de Bolívar6.000.00
Del artículo 1951-K. Para pavimentación del sector Santa Marta-Ciénaga, en la carretera Troncal Central20.000.00
Del artículo 1951-L. Para pavimentación del sector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental10.000.00
Capítulo 99.
Del artículo 1963. Para la carretera Sahagún-Río San Jorge346.578.00
Del artículo 1965. Para la carretera Carmen-Cartagena208.944.65
Suman los contracréditos$ 681.522.65
Capítulo 98-bis.
Al artículo 1951-R. Para pavimentación del sector Sibaté-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá-Arbeláez, de la Troncal Oriental$ 36.000.00
Al artículo 1951-S. Para pavimentación del sector Ibagué-Girardot, en la carretera Girardot-Ibagué-Armenia-Pereira-Cartago, de la Troncal a Buenaventura90.000.00
Capítulo 99.
Al artículo 1955-R. Para continuar la construcción de la carretera Troncal Occidental, en el trayecto comprendido entre el río San Jorge y Cartagena, en el Departamento de Bolívar, especialmente en los sectores rio San Jorge-Sahagún y Carmen-Cartagena$ 555.522.65
Suman los créditos$ 681.522.65

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comunique.se y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Darío BOTERO ISAZA 

  

Digitó: CC1.023.922.646