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DECRETO12261947194704 script var date = new Date(12/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26408. 22, ABRIL, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/04/194722/04/1947264082422

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26408. 22, ABRIL, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1226 DE 1947

(abril 12)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de (Obras Públicas) 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno$ 573.05
Capítulo 102.
Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año4.815.26
Suman los contracréditos$ 5.388.31
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores$ 5.388.31
Suman los créditos$ 5.388.31

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA 

  

Digitó: CC1.023.922.646