DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24404. 4, JULIO, 1940. PÁG. 3.
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DECRETO 1225 DE 1940
(junio 27)
Por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1939
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el 1° de enero del presente año, la Nación toma a su cargo, en la forma que determina este Decreto, el pago de las obligaciones contraídas por el Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de l° de marzo y 25 de noviembre de 1935 y 23 de junio de 1939.
Artículo 2° Como no es posible la celebración de un contrato entre la Nación y el Banco Central Hipotecario, para que aquélla se sustituya al Municipio de Popayán, con las garantías que exigen los estatutos del Banco, en el cumplimiento de las referidas obligaciones, el Municipio continuará atendiendo directamente, en la forma y términos estipulados en los contratos, al pago de las cuotas de amortización y a las demás prestaciones acordadas entre el establecimiento prestamista y la entidad prestataria.
Artículo 3° El Municipio de Popayán tendrá derecho a que la Nación le reintegre, a medida que las vaya cubriendo, todas las cuotas que haya entregado o entregue en lo sucesivo al Banco Central Hipotecario, siempre que ellas sean imputables al saldo existente a cargo del Municipio el día 31 de diciembre de 1939. Tendrá igualmente derecho el Municipio al reintegro, en la misma forma, de los gastos que haga por concepto de las referidas deudas. Las sumas que la Nación debe reintegrar al Municipio de Popayán, de conformidad con el presente artículo, se tomarán de las partidas que se apropien en los Presupuestos para tal objeto.
Artículo 4° Es entendido que este Decreto no modificá en manera alguna los contratos celebrados entre el Municipio de Popayán y el Banco Central Hipotecario, de que se ha hecho mención. En consecuencia, el Municipio continuará dándoles cumplimiento a tales contratos, pues lo que se establece por el presente Decreto es únicamente el reintegro al Municipio de las sumas que erogue por el servicio de las deudas pendientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO