DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34150. 27, AGOSTO, 1974. PÁG. 3.
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DECRETO 1224 DE 1974
(junio 28)
Por los cuales se abre uno créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 4.038.526.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó at Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 4.038.526.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cuatro millones treinta y ocho millones quinientos veintiséis pesos ($ 4.038.526) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
| Capitulo XII | ||
| Recursos del Balance del Tesoro | ||
| Numeral 110. - Superávit fiscal de 1973 | 4.038.526 | |
| Suma el recurso | $ | 4.038.526 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
| Capítulo 024 | ||
| Retroactividad Salarial | ||
| Programa 024 | ||
| Pago Retroactividad Salarial | ||
| 101 115 103. Artículo 0245 - Retroactividad salarial de 1973 (Decreto 2797 de 1973) | 4.038.526 | |
| Suma el crédito adicional | $ | 4.038.526 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis FernandoEchavarría Vélez.