DECRETO12131974197406 script var date = new Date(27/06/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia), por $ 31.398.198.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/08/197427/06/1974341382953

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 3

DECRETO 1213 DE 1974

(junio 27)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia), por $ 31.398.198.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y él normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Justicia, por $ 31.598.190.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y un millones quinientos noventa y ocho mil ciento noventa pesos ($ 31.598.190) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, .se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

Capítulo XII 

  

Recursos del balance del Tesoro 

  

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 31.598.190 

  

Suma el recurso 31.598.190 

  


Artículo 2º Con base en recurso de que trato e l articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Justicia 

  

Capítulo 120 

  

Despacho del Ministro 

  

Programa 120 

  

Dirección y Administración 

  

Servicios Personales 

  

101.111.103 Artículo 1251. Sueldos del personal de nómina $ 1.620.000 

  

Capítulo 121 

  

División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses 

  

Programa 121 

  

Medicina Legal e Investigaciones Forenses 

  

Servicios Personales 

  

101.111.103 Artículo 1268. Sueldos del personal de nómina 1.352.280 

  

Capítulo 122 

  

División General de Prisiones 

  

Programa 122 

  

Funcionamiento de Establecimientos Penales 

  

Servicios Personales 

  

101.135.103 Artículo 1277. Sueldos del personal de nómina 26.698.710 

  

Capítulo 123 

  

Comisarías de Policía Judicial 

  

Programa 123 

  

Comisarías de Policía Judicial 

  

Servicios Personales 

  

101.134.103 Artículo 1295. Sueldos del personal de nómina 1.927.200 

  

Suman los créditos adicionales $ 31.598.190 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuniquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.