DECRETO12081974197406 script var date = new Date(27/06/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno),por $ 3.662.245.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/08/197427/06/1974341382942

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34138, 8, AGOSTO 1974, PAG. 2

DECRETO 1208 DE 1974

(junio 27)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno),por $ 3.662.245.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesta por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo economico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, Ministerio de Gobierno, por $ 3.662.245.00; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para financiar tos créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones seiscientas sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($ 3.662.245.00), que con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se Incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

Capítulo X I I I 

  

Recursos del balance del Tesoro 

  

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 3.662.245 

  

Suma el recurso $ 3.662.245 

  


Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Gobierno 

  

Capítulo 100 

  

Despacho del Ministro 

  

Programa 100 

  

Dirección y Administración 

  

Servicios Personales 

  

101 111.103 Artículo 1601. Sueldos del personal de nómina $ 1.097.340 

  

101.111.105 Articulo 1002. Gastos de representacion 24.000 

  

Capítulo 101 

  

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. 

  

Programa 101 

  

Organización y mejoramiento integral de la Comunidad 

  

Servicios Personales 

  

101.431.103 Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina2.165.430 

  

Capítulo 102 

  

Dirección General de Intendencias y comisarias 

  

Programa 102 

  

Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales 

  

Servicios Personales 

  

101.111.103 Artículo 1032. Sueldos del personal de nomina 375.475 

  

Suman los créditos adicionales $ 3.662.245 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuniquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.