Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO11991950195004 script var date = new Date(11/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27326. 1o, JUNIO, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el Decreto número 1078 de 19 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de CaldasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO01/06/195011/04/1950273268171

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27326. 1o, JUNIO, 1950. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1199 DE 1950

(abril 11)

Por el cual se aprueba el Decreto número 1078 de 19 de diciembre de 1949, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto expedido por la Gobernación de Caldas, que a la letra dice: 

  

"DECRETO NUMERO 1078 DE 1949 (DICIEMBRE 19) 

  

por el cual se crean las facultades de Agronomía y de Medicina Veterinaria en el Departamento de Caldas. 

  

El Gobernador del Departamento de Caldas, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que el articulo 2° de la Ordenanza 6 de 1943 establece como dependencia de la Universidad Popular de Caldas la Facultad de Agronomía y Veterinaria; 

  

b) Que en desarrollo de la Ordenanza citada y de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza 7 de 1944 que dispuso que, para los efectos legales, la Universidad Popular se denomina también Instituto Politécnico, se celebró un contrato entre la Nación y el Departamento el 17 de abril de 1945, en el cual se acordó el plan de construcciones de la Universidad Popular y se prevé el funcionamiento de la Facultad de Agronomía y Veterinaria; 

  

c) Que el artículo 2° de la Ordenanza 19 de 1946 y el 1° de la Ordenanza 4 de 1949 mantienen vigentes las actuales dependencias de la Universidad Popular y las que sean creadas, a juicio del Gobierno; 

  

d) Que de conformidad con el contrato celebrado con la Nación y de acuerdo con las ordenanzas, las dependencias de la Universidad Popular, en su organización y funcionamiento, se ciñen a los planes de las disposiciones nacionales; 

  

e) Que en la actual organización universitaria funciona independientemente cada una de las Facultades de Agronomía y Medicina Veterinaria, cada una con planes especiales; y 

  

f) Que es indispensable, para el incremento de la cultura general y técnica y para el progreso del Departamento de Caldas, el pronto funcionamiento de dichas Facultades, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Créase la Facultad de Agronomía de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de ingeniería agronómica. 

  


Artículo 2° Créase la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Popular de Caldas, como una institución universitaria de carácter profesional, en la cual se cursarán estudios de medicina veterinaria. 

  


Articulo 3° El plan de estudios que se desarrollará en las Facultades que se crean, será el establecido para las Facultades similares correspondientes a la Universidad Nacional, pero se incorporarán además las actividades que más consulten los intereses agrícolas industriales y pecuarios del Departamento y del país. 

  


Artículo 4° El primer año funcionará durante el período universitario de 1950, de acuerdo con los siguientes planes de estudio: 

FACULTAD DE AGRONOMIA
Primer año.
Primer semestreTP
Algebra I3Segundo semestreTP
Geometría Plana3Algebra II3
Física I43Trigonometría Plana3
Química I3Física II43
Biología36Química II33
Orientación Agrícola33Botánica33
Dibujo Técnico4Dibujo Topográfico4
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
Primer semestreTPSegundo semestreTP
Anatomía Comparada212Anatomía Comparada212
Histología15Histología15
Química Biológica34Química Biológica33
Física Médica3Física Médica3
Plantas Forrajeras21Botánica Aplicada22

Artículo 5° El personal directivo y docente para cada una de las Facultades estará integrado por un Director o Decano, un Secretario Tesorero y el número de profesores de tiempo completo y de catedráticos indispensables para el amplio desarrollo del pénsum. 

  


Artículo 6° Créanse 30 becas mensuales costeadas con fondos departamentales, así: 15 para la Facultad de Agronomía y 15 para la Facultad de Medicina Veterinaria. 

  


Artículo 7° En el Decreto sobre liquidación de presupuesto se incluirán las partidas indispensables para el sostenimiento de las becas creadas mediante el artículo anterior. 

  


Artículo 8° La partida para atender a los gastos que demanda el funcionamiento de las Facultades creadas se tomará de la suma que el Departamento adeuda a la Universidad Popular por su participación en la renta de tabaco. Estas partidas serán incorporadas tanto en el presupuesto de gastos del Departamento para la próxima vigencia, como en el presupuesto especial de gastos para el Instituto Politécnico -Universidad Popular de Caldas-. El Gobicrno hará las gestiones del caso con la Nación a fin de conseguir que el Gobierno Nacional incorpore en su Presupuesto las mismas sumas que para atender al funcionamiento de dichas Facultades apropie el Departamento, de acuerdo con los términos del contrato citado en los considerandos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Manizales, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

(Firmados): El Gobernador, Cástor Jaramillo Arrubla -El Secretario de Gobierno, Gonzalo Jaramillo J. -El Secretario de Hacienda, Enrique García H. -El Secretario de Economía, GonzaloUribe Mejía. -El Secretario de Salubridad y Asistencia Social, encargado de la Dirección de Educación, Rafael Ramírez R. El Secretario de Obras Públicas, Elías Arango Escobar". 

  


Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.