DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24399. 27, JUNIO, 1940. PÁG. 8.
DECRETO 1196 DE 1940
(junio 22)
Por el cual se dictan medidas para el fomento de la explotación de productos forestales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,
DECRETA.
Artículo 1°. La Nación podrá celebrar contratos u otorgar permisos para la explotación de bosques nacionales en las condiciones que determinen las leyes de carácter general que regulan la materia, aun sobre bosques cuyo usufructo se haya cedido, o respecto de los cuales se hayan otorgado facultades o autorizaciones especiales, para determinar el monto del impuesto de explotación, siempre que no violen derechos de terceros, y que la participación o impuesto que se fije en cada contrato ingrese al Tesoro de la entidad beneficiada para los fines determinados en las leyes de cesión o en las que otorgan las facultades.
Artículo 2°. Las entidades que gocen del usufructo, o que tengan facultad para fijar el monto del impuesto de explotación, no podrá señalar una tarifa mayor que la determinada para los demás bosques nacionales, y subordinarán la explotación a las normas de carácter técnico que fije el Gobierno.
Artículo 3°. Suprímese el numeral segundo del Arancel Aduanero, de mercancías que pagan derechos de exportación; la tagua, hasta ahora comprendida en este renglón, quedará sujeta a lo estipulado en el numeral 5, como los demás productos de los bosques nacionales.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 22 días de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El ministerio de gobierno.
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO