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DECRETO11941894189412 script var date = new Date(17/12/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9665. 27, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se abre a la explotación la Salina de NemocónVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/12/189427/12/1894966512473

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9665. 27, DICIEMBRE, 1894. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1194 DE 1894

(diciembre 17)

Por el cual se abre a la explotación la Salina de Nemocón

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que hay establecido en Nemocón un número considerable de elaboradores de sal que poseen edificios, hornos, etc. etc. destinados á la elaboración, y quienes se perjudicarían si la mina de sal gema que existe allí no se explotara para venderles la materia prima ; 

  

2.° Que además de ser la sal de la Salina de Nemocón de muy buena calidad, se puden realizar economías en su explotación, según los informes que sobre el particular se han rendido al Gobierno, lo cual indica la conveniencia de explorar la mencionada Salina, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Restablécerse la explotación y la venta de sal en la Salina de Nemocón desde el 1° de Enero de 1895 en adelante. 

  


Artículo 2° La administración de la indicada Salina quedará á cargo del Inspector de ella, quien, además de las funciones que le fija el Decreto número 1,174 de 10 del mes en curso, desempeñará las que el Administrador de la misma Salina adscribe el Código Fiscal. Dicho empleado prestará la fianza respectiva. 

  


Artículo 3.° Nómbranse para la Salina aludida los siguientes empleados : 

  

Contador-Tenedor de libros, Sr. Tomás Aldana. 

  

Almacenista, Sr. Julio Vargas, actual Celador Inspector de las Salinas de Cundinamarca, y para este puesto el Sr. Francisco de P. Ruiz Rojas. 

  

Escribiente, Sr. Luis Sánchez 

  

Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1894, 

  

M. A. CARO. 

  

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, 

  

Justiniano Cañón