DIARIO OFICIAL AÑO CXXVI. N. 39814. 7, MAYO, 1991. PÁG. 6.
DECRETO 1193 DE 1991
(mayo 06)
por el cual se crea la Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º del Decreto - ley 1050 de 1968, y 120 del Decreto - ley 1471 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas del Ministerio de Salud, se ha considerado de la mayor importancia el apoyo a la política de moralización del Sector Público, emprendida por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que los organismos públicos vinculados a la prestación de servicio de salud son aquéllos que más necesitan prestar un servicio eficaz, basado en la correcta administración de los recursos, el personal y toda la infraestructura con que cuentan para ello;
Que es necesario que en cada una de las entidades públicas funcionen instancias de control integral, incluida la disciplinaria, que tengan como propósito garantizar a los habitantes del territorio colombiano la eficaz prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de sus obligaciones;
Que la salud es un servicio público a cargo de la Nación, administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para tal efecto;
Que con el objeto de estudiar la forma más apropiada para colaborar en este empeño con los organismos de vigilancia del Estado, ha considerado la creación de una comisión con funciones de veeduría, que garantice la correcta prestación de los servicios y vigile el cumplimiento de todas las políticas que deban aplicarse en los organismos públicos vinculados a la prestación del servicio de salud,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud, vinculada al Despacho del Ministro de Salud, e integrada por las siguientes personas:
1. El Secretario General del Ministerio de Salud, quien la presidirá.
2. Un representante del Superintendente Nacional de Salud.
3. El Jefe de Personal del Ministerio de Salud.
4. Dos representantes del Ministro de Salud, designados por él.
Parágrafo. La comisión se asesorará de los técnicos y profesionales necesarios para el logro de su objetivo, quienes podrán ser invitados a sus sesiones.
Artículo 2º La Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud, ejercerá las siguientes funciones
A. Establecer y mantener una estrecha colaboración con la Misión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Pública a cargo de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Salud, Tribunales de Etica Médica y Odontológica y Procuradurías y Contralorías Regionales;
B. Determinar la aplicación de todas las normas legales en los trámites administrativos de los organismos públicos vinculados al Ministerio de Salud y al Sistema Nacional de Salud en general;
C. Vigilar que en la vinculación del personal al Ministerio de Salud y a sus organismos adscritos y vinculados, se cumplan las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional.
D. Velar para que los servidores públicos del sector Salud, desempeñen con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo, con el fin de garantizar la moralidad, responsabilidad y conducta idónea de dichos servidores y por la garantía de los derechos de que éstos son titulares;
E. Garantizar que funcionen en las entidades públicas del sector Salud, los mecanismos de control interno tanto de carácter administrativo como disciplinario, a fin de permitir la eficiente prestación del servicio público;
F. Verificar que se cumplan los trámites ordenados por las autoridades competentes y en especial el desarrollo de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Misterio de Salud o de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, e informar a la respectiva comisión de personal de las conclusiones que se deriven de ellas.
G. Actuar de conformidad con las instrucciones impartidas por el Ministro de Salud, en defensa de los intereses de la Administración y de la eficiencia en la prestación del servicio público de salud, y en contra de toda práctica que atente la buena marcha de la administración.
Parágrafo. Para el desarrollo de sus funciones la Comisión estará en permanente contacto con las entidades a que pertenecen a fin de mantenerlos informados de los compromisos que para cada una de ellas implicará asumir sus recomendaciones.
Así mismo se pondrá en contacto con aquellas entidades de control a las cuales pueda colaborarle en aportar elementos que permitan lograr claridad en las investigaciones a que haya lugar.
Artículo 3º La Comisión de Garantía y Vigilancia Administrativa del Sector Público de la Salud sesionará por lo menos dos veces por mes y elaborará actas de sus sesiones, las cuales serán consignadas por un Secretario designado para el efecto por el Ministro de Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.