DECRETO11911998199806 script var date = new Date(24/06/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43331. 2, JULIO, 1998. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2990 del 18 de diciembre de 1997.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO02/07/199802/07/19984333111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43331. 2, JULIO, 1998. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1191 DE 1998

(junio 24)

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2990 del 18 de diciembre de 1997.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren la Ley 226 de 1995, el Decreto 663 de 1993 y el Decreto 1079 de 1996, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 2990 del 18 de diciembre de 1997 se prorrogó la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular, hasta el 31 de julio de 1998; 

  

Que las consideraciones expuestas por el Gobierno Nacional en el mencionado decreto tomaron como fundamento la expedición de la Ley 389 de 1997 y la posterior expedición del Decreto 2805 del 20 de noviembre de 1997, donde se autorizaba la utilización de la red de los establecimientos de crédito para la promoción y gestión de las operaciones del sector financiero; 

  

Que las circunstancias económicas de corto plazo, no garantizan una venta efectiva y adecuada para los intereses del Estado pues en la actualidad el mercado accionario se encuentra deprimido debido a la desvalorización del índice de bursatilidad de las acciones y al incremento de las tasas de interés, circunstancia esta última, que ha hecho más atractivo el mercado de los instrumentos de renta fija, ocasionando que los inversionistas liquiden sus portafolios en acciones para colocar sus recursos a la vista o a término; 

  

Que el escenario arriba descrito haría nugatorio cualquier esfuerzo por vender la propiedad accionaria de la Nación, por lo que es necesario otorgar un plazo más extenso para terminar el proceso de enajenación del Banco Popular mientras se normaliza la situación del mercado accionario de tal forma se pueda garantizar una venta efectiva y en condiciones adecuadas; 

  

Con base en las anteriores consideraciones, se sometió por el Ministro de Hacienda y Crédito Público a consideración del Consejo de Ministros que en su sesión del 23 de junio del año en curso, la prórroga de la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular hasta el 31 de diciembre de 1998, el cual emitió concepto previo favorable sobre la misma y lo remitió al Gobierno para su aprobación, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2990 de 1997 en el sentido de que la vigencia del programa de enajenación de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular será hasta el 31 de diciembre de 1998, con el fin de realizar la tercera etapa de dicho programa. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola.