DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24398. 26, JUNIO, 1940. PÁG. 6.
DECRETO 1190 DE 1940
(junio 21)
Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4372, procedente de ]a Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capitulo 69.-Ministerio :
Del artículo 1207, Para sueldos del personal de las oficinas directos del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | $ 556.84 | |
Capitulo 70. Servicio de Correos: | ||
Del articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | $ 1.237.00 | |
Del artículo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 346.69 | |
Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos pago de contratos por condudcción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio, de la República | 1.500.00 | |
Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico: | ||
Del artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 1.598.03 | |
Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones: | ||
Del articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse | 4.508.39 | |
Capitulo 70.Servicio de Correos : | ||
Al artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos, y la movilización de los correos nacionales en el Exterior | 1.500.00 | |
Capítulo 74.Asistencia Social: | ||
Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico | 8.246.95 | |
Sumas iguales | $ 9.746.95 | 9.746.95 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA