DECRETO11901940194006 script var date = new Date(21/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24398. 26, JUNIO, 1940. PÁG. 6.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/06/194026/06/19402439810626

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24398. 26, JUNIO, 1940. PÁG. 6.

DECRETO 1190 DE 1940

(junio 21)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4372, procedente de ]a Secretaría de la mencionada entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Capitulo 69.-Ministerio : 

Del artículo 1207, Para sueldos del personal de las oficinas directos del Ministerio, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 556.84
Capitulo 70. Servicio de Correos:
Del articulo 1216. Para pagar los sueldos del Departamento de Correos, de las Oficinas Postales, de los Mensajeros de Correos, y en general, del personal destinado a la movilización de los correos, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse $ 1.237.00
Del artículo 1218. Para el pago de sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 346.69
Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos pago de contratos por condudcción de los mismos, y en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio, de la República 1.500.00
Capítulo 71. Servicios Telegráfico y Telefónico:
Del artículo 1236. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, sueldos del personal de las Oficinas Mixtas y Telegráficas, Inspectores y Guardas de Telégrafos, y en general, del personal de los ramos Telegráfico y Telefónico, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 1.598.03
Capitulo 72.Servicio de Cables y Radiocomunicaciones:
Del articulo 1254. Para pagar los sueldos de los empleados del Departamento de Radiocomunicaciones, de las Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, y en general, del personal del ramo de Radiocomunicaciones, incluyendo las nuevas plazas que deban crearse 4.508.39
Capitulo 70.Servicio de Correos :
Al artículo 1225. Para atender a los gastos que demande el transporte marítimo desde puertos colombianos, y la movilización de los correos nacionales en el Exterior 1.500.00
Capítulo 74.Asistencia Social:
Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico 8.246.95
Sumas iguales $ 9.746.95 9.746.95

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA