DECRETO11741991199105 script var date = new Date(06/05/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXVI N. 39814. 7, MAYO, 1991, PÁG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO07/05/199107/05/19913981433

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVI N. 39814. 7, MAYO, 1991, PÁG. 3

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1174 DE 1991

(mayo 06)

por el cual se reglamenta el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y el Estatuto Tributario.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Salario integral. El salario integral a que se refiere el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones. 

  


Artículo 2ºNulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 6 mayo de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Francisco Posada De La Peña. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodriguez.