DECRETO11571912191212 script var date = new Date(30/12/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14788. 9, ENERO, 1913. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se abre un crédito administrativo suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de FomentoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/01/191309/01/191314788444

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14788. 9, ENERO, 1913. PÁG. 4.

DECRETO 1157 DE 1912

(diciembre 30)

Por el cual se abre un crédito administrativo suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades légalos y 

  

considerando: 

  

1.° Que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del honorable Consejo de Ministros, con fecha 13 de diciembre en curso, la apertura de un crédito administrativo suplemental, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912. 

  

2° Que el expediente respectivo pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y 3.° Que basado en tal dictamen el Ministro relator rindió informe favorable, el cual fue acogido por el Consejo, quien autorizó, en consecuencia, la apertura del crédito solicitado, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito administrativo suplemental por la suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), que llevará las imputaciones siguientes : 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

departamento de fomento 

  

Capítulo 92. 

  

Carreteras y caminos de herradura. 

  

Artículo 477. Pará la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así: 

Parágrafo 5.° Para el camino de Mocoa$ 10,000
Parágrafo 17. Para el camino de Guadalupe a Florencia23,000
Total$ 33,000

Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912. 

  

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1912. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

carlos n. ROSALES.