DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40498. 10, JULIO, 1992. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1156 DE 1992
(julio 10)
por el cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento aplicable a los delitos de conocimiento de los jueces regionales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1155 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario interpretar de manera auténtica el sentido y alcance de la legislación que le otorgó carácter permanente a los decretos referentes a la jurisdicción de orden público, así como el Código de Procedimiento Penal.
Que además resulta necesario regular algunos aspectos relacionados con el otorgamiento de la libertad a las personas procesadas por los jueces regionales y el Tribunal Nacional, dentro del debido proceso,
DECRETA:
Artículo 1ºEn relación con los delitos de competencia de los jueces regionales se aplican las normas especiales de procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5º transitorio del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2ºLa libertad provisional en los únicos casos en que ella es viable de acuerdo con el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, modificado por el Decreto 99 de 1991 y adoptado como legislación permanente en virtud del Decreto 2271 del mismo año, sólo podrá hacerse efectiva cuando esté en firme la providencia que la concede.
Artículo 3º En los delitos de competencia de los Jueces Regionales y del Tribunal Nacional no procederá la acción de "Hábeas Corpus", por causales previstas para obtener la libertad provisional, las cuales deben alegarse dentro del proceso respectivo. Tampoco procederá para efecto de revisar la legalidad de las providencias que hubieren decidido sobre la privación de la libertad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4ºEl artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 del Decreto 2790 de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata el artículo 2º transitorio del Código de Procedimiento Penal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,
Héctor Riveros Serrato;
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín De Rubio;
El Ministro de Justicia,
Andrés Gonzáles Díaz;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez;
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda;
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero;
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ospina Sardi;
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amin;
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderón;
El Ministro de Educación Nacional;
Carlos Holmes Trujillo García;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña;
El Ministro de Salud,
Camilo González Posso;
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones,
Felipe Tovar De Andrés;
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.