DECRETO11551940194006 script var date = new Date(18/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24393. 20, JUNIO, 1940. PAG 995MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se ordena una operación de créditoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO20/06/194020/06/1940243939953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24393. 20, JUNIO, 1940. PAG 995

DECRETO 1155 DE 1940

(junio 18)

Por el cual se ordena una operación de crédito

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades de que fue investido por la Ley 54 de 1939, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Procédase a efectuar con el Banco de la República una operación de crédito hasta por la cantidad de $ 20'000.000, o su equivalente en moneda extranjera, en las condiciones de plazo, interés y demás que se acuerden con el referido Banco el cual queda autorizado para realizar dicha operación. 

  


Artículo 2º. Con los fondos que se obtengan en virtud de la operación de crédito de que trata el artículo anterior, se atenderá en primer término a los siguientes fines: 

1º. Pago del aporte del Gobierno al. capital de una nueva. Sección de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, destinada a otorgar crédito agrícola a medio y a Iargo plazo, y aumento del capital de las restantes Secciones de la misma Caja

  

  

. $7'000.000

  

  

2º. Aportación de capital para la fundación de un Instituto de fomento industrial

  

  

2'000.000

  

  

3º. Constitución de un fondo rotatorio especial en el Ministerio, de la Economía Nacional, para el fomento directo de la agricultura, de conformidad con la normas adoptadas en el plan de fomento agrícola e industrial

  

  

500.000

  

  

4º. Inversión en la construcción de las carreteras troncales a que se refiere la Ley 10 de 1939

  

  

3'000.000

  

  

5º. Continuación del plan ferroviario nacional (terminación del Ferrocarril Troncal de Occidente, Ferrocarril de Nariño y obras portuarias de Tumaco)

  

  

2'000.000

  

  

6º. Pago al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales de parte de la deuda de la Nación para con dicho Consejo y adquisición para trabajos fluviales y obras públicas

  

  

3'000.000

  

  


Artículo 3º. Los préstamos que el Banco de la República haga al Gobierno de conformidad con el presente Decreto, no afectarán el cupo legal del Estado en dicha institución. 

  


Artículo 4º. El contrato o contratos que el gobierno celebre en desarrollo de este Decreto, sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 5º. Este Decreto regirá desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Lleras Restrepo