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DECRETO11461894189411 script var date = new Date(17/11/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9633. 20, NOVIEMBRE, 1894. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se suspende un periódicoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/11/189420/11/1894963311171

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9633. 20, NOVIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1146 DE 1894

(noviembre 17)

Por el cual se suspende un periódico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la Redacción de El Correo Nacional, llevando enconos personales al terreno político, ha convertido de tiempo atrás aquel diario en instrumento de sistemática agresión contra la autoridad del Jefe del Estado y en nuevo y pernicioso elemento de agitación. 

  

2.° Que el expresado diario, no sólo se ha anticipado en anteriores ocasíones á publicar documentos oficiales sin competente permiso, contra prescripción general expresa, sino que en el número da esta fecha saca á luz gravemente adulteradas las conclusiones del informe de la Comisión investigadora de emisiones ilegales, colocando al frente de los sindicados el nombre del finado Presidente Núñez, y luego el del Sr. Jorge Holguín, que no figuran en la parte resolutiva auténtica del informe, y alterando en otros puntos sustanciales los términos y calificasiones de la citada parte de aquel documento ; 

  

3.° Que después de larga tolerancia de terminada por los motivos especiales consignados en la certificación jurada que el Vicepresidente de la República dio á la mencionada Comisión, es deber del Gobierno no remover las causas permanentes de perturbación. 

  

DECRETA

  


Artículo único. Suspéndese por el término de seis meses, con arreglo al Decreto sobre prensa de 17 de Febrero de 1888, el periódico Correo Nacional, bajo el mismo ó bajo distinto título. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 17 de Noviembre de 1894, 

  

M. A. CARO

  

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, 

  

Luis María Holguín