DECRETO11441991199104 script var date = new Date(30/04/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXVI. N. 39811. 2, MAYO, 1991. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO02/05/199102/05/19913981122

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVI. N. 39811. 2, MAYO, 1991. PÁG. 2.

DECRETO 1144 DE 1991

(abril 30)

por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de US$ 200.000.000 de los Estados Unidos de América.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las leyes 78 de 1989 y 51 de 1990, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por el artículo 11 de las Leyes 78 de 1989 y 51 de 1990 se autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Externa, con cargo a los cupos autorizados por el artículo 10 de las mismas leyes; 

  

Que en desarrollo de las citadas leyes, el Gobierno Nacional proyecta efectuar una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación hasta por la suma de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América; 

  

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de conformidad con el artículo 11, literal a), de la Ley 78 de 1989 y del artículo 11 de la Ley 51 de 1990, conceptuó favorablemente sobre la proyectada emisión, según consta en los oficios Conpes números 040 del 9 de julio de 1990 y 001 del 23 de enero de 1991; 

  

Que la Junta Monetaria de conformidad con el artículo 11, literal b), de la Ley 78 de 1989 y el artículo 11 de la Ley 51 de 1990, conceptuó sobre las características de esta emisión y las condiciones financieras y de colocación de los títulos, en sesión del 17 de abril de 1991, 

  

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de conformidad con el artículo 11, literal c), de la Ley 78 de 1989 y el artículo 11 de la Ley 51 de 1990, conceptuó sobre dicha emisión, según oficio fechado el 17 de enero de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºAutorízase una emisión de títulos de Deuda Pública Externa de la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor hasta de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características y condiciones financieras de colocación: 

  

a) Características: 

  

Emisor: La República de Colombia. 

  

Moneda de denominación y pago: Dólares de los Estados Unidos de América. 

  

Monto: 

  

Hasta por un valor total de doscientos millones de dólares (US$ 200.000.000) de los Estados Unidos de América. 

  

Nombre de los títulos: 

  

"Instrumentos Colombianos al Portador (Colombian Bearer Instruments 'CBI's' emitidos en dos series (A y B) de igual valor". 

  

Precio de compra: 

  

A la par. 

  

Forma y denominación de los Títulos: 

  

Serán emitidos al Portador con cupones tanto para principal como para intereses y en denominaciones mínimas de US$ 250.000. 

  

Otros aspectos formales: 

  

Los Títulos de Deuda Pública Externa que se expidan o emitan en desarrollo de este Decreto, llevarán las firmas en fascímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Tesorero General y del Contralor General de la República de Colombia, de conformidad con el artículo 37, inciso 2º de la Ley 20 de 1975. 

  

En cumplimiento de la Resolución número 10710 de 1984 de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República autorizará el uso de su facsímil para los Títulos, una vez los contratos relativos a la emisión hayan sido refrendados. 

  

Los demás aspectos formales se determinarán en los actos y contratos de que trata el artículo 3º del presente Decreto. 

  

b) Condiciones financieras: 

  

Plazo: 

  

Cinco (5) años, a partir de la fecha de emisión de cada serie. 

  

Período de gracia: 

  

Dos (2) años. 

  

Amortización: 

  

Los Títulos de Deuda Pública Externa de cada serie serán amortizados en siete (7) pagos semestrales y consecutivos contados a partir del segundo aniversario de la fecha de su emisión, siendo cada uno de los cinco primeros pagos de 1/6 del valor de cada título y los dos últimos pagos de 1/12 cada uno. 

  

Tasa de interés: 

  

Uno y medio por ciento (1 - 1/2%) anual sobre LIBOR a seis meses, pagadera por semestres, vencidos. 

  

Comisión de suscripción: 

  

Medio por ciento (1/2 %) anual sobre el saldo del compromiso de compra de cada serie. 

  

Comisión de crédito: 

  

Medio por ciento (1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de cada serie pagadera por una vez. 

  

Comisión de emisión: 

  

Serie A: Uno y medio por ciento (1 - 1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de esta serie, pagadera por una vez. 

  

Serie B: Dos y medio por ciento (2 - 1/2%) sobre el valor del compromiso de compra de esta serie, pagadera por una vez. 

  

Otras comisiones y gastos: 

  

Los propios de esta clase de operaciones, incluyendo comisiones y gastos pagaderos al Agente Fiscal - Pagador 

  

c) Condiciones de colocación: 

  

Lugar de colocación: 

  

Mercado Financiero Internacional fuera de los Estados Unidos de América. 

  

Agente Fiscal - Pagador Chemical Bank. 

  


Artículo 2º Las demás condiciones y características de la emisión que se autoriza mediante este Decreto se fijarán en los contratos de que trata el artículo 3º - del mismo. 

  


Artículo 3ºDe conformidad con los artículos 27 de la Ley 78 de 1989 y 26 de la Ley 51 de 1990 la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá administrar directamente los Títulos de Deuda Pública que emita o celebrar con entidades nacionales o extranjeras contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso servicio de los respectivos Títulos. 

  


Artículo 4º Los contratos que se celebren en desarrollo del artículo anterior solo requerirán para su validez y perfeccionamiento, de la firma de las Partes y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público y estarán exentos del impuesto de timbre nacional. 

  


Artículo 5º En virtud del artículo 12 de las Leyes 78 de 1989 y 51 de1990, el pago del principal, intereses, comisiones y demás gastos que se originen en la operación de Crédito Público Externo que se autoriza en el presente Decreto, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional. 

  


Artículo 6º Los fondos provenientes de esta operación de crédito que autoriza y ordena el presente Decreto, se destinarán a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 7ºEl Gobierno Nacional incluirá en sus presupuestos las partidas necesarias para el pago del servicio de la deuda de la operación de crédito autorizada por el presente Decreto. 

  


Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según de conformidad con la Ley 78 de 1989. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Jose Elías Melo Acosta.