DECRETO11401950195003 script var date = new Date(31/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 6.PODER EJECUTIVOPor el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse14/04/195014/04/1950272871506

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 6.

DECRETO 1140 DE 1950

(marzo 31)

Por el cual se abren unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 98 de 1948 en su artículo 4°. autorizo el suministro de Sellos de Garantía, y en el numeral f) del artículo 2°.establecio las Patentes y Carnets de Sanidad; Que por Decreto legislativo número 690 de 

  

1950 (febrero 27) se fijaron las tarifas de dichos gravámenes y se estableció el sistema de su recaudo, el cual se efectuara por medio de timbres especiales que se denominaran "Salubridad Sellos de Garantía", 

  

para los medicamentos, alimentos y cosméticos nacionales o extranjeros licenciados, y "Estampilla de Sanidad", para las tasas designadas "Patentes de Sanidad" y "Carnets de Sanidad" Que las tasas enumeradas constituyen nuevos recursos fiscales legalmente autorizados, cuyo computo no se halla incorporado en el Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso; Que de acuerdo con los estudios realizados con base en las estadísticas pertinentes de fabricación nacional y de importación, el posible producido de dichos impuestos durante el año de 1950, a partir del 1o de abril, será de una suma aproximada de once millones de pesos ($ 11.000.000) moneda corriente, calculo acogido y debidamente certificado por la Contraloría General de la Republica, según consta en su oficio número 05969 de fecha 15 de marzo del presente año; Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales, supleméntales y extraordinarios, al actual Presupuesto, con respaldo en los nuevos recursos anotados, según consta en el oficio número procedente de la Secretaria del mencionado Consejo y fechado el de del año que corre, y Que para la incorporación en el Presupuesto vigente de dichos nuevos ingresos fiscales, se han cumplido todas las demás normas legales respectivas, según consta en el expediente levantado al efecto. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000) moneda corriente, así: 

CAPITULO 1°
Rentas de Imposición.
Numeral 70 sello de garantía farmacéutica y de sanidad (producto de la venta de sellos de garantía, y de las tasas Patentes de Sanidad y Carnets de Sanidad, Estampillas de Sanidad-Ley 98 de 1948 y Decretos legislativos 3842 de 1949 y 690 de 1950)$11.000.000.00

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente: 

MINISTERIO DE HIGIENE

Capítulo 57, articulo 650. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Hospitales, Sanatorios y demás gastos de la Campaña, según Ley 27 de 1947, en el año 

$800.000.00.
Capítulo 57, articulo 660. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios, y con otras entidades; para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para esos organismos, en el año6.000.000.00
Capitulo 57. Artículo 660-A. Para construcciones, ampliaciones y mejoras, reparaciones, dotación y sostenimiento de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional complementario de las campanas sanitarias$3.200.000.00
Capítulo 61, articulo 718. Para dar cumplimiento a la Ley 39 de 1947 y demás disposiciones sobre Lucha Antileprosa y aislamiento de leprosos en el territorio nacional, en el año1.000.000.00
Total$11.000.000.00

Artículo tercero La Contraloría General de la Republica ajustara los compromisos que debe reservar y los giros a cargo de estas apropiaciones del Ministerio de Higiene, a la cuantía de los recaudos efectivos de las tasas en que se basa la apertura de estos créditos. Se entenderá que el monto votado en el Presupuesto inicial del presente ejercicio para estas mismas apropiaciones representa un recaudo efectivo. 

  


Artículo cuarto El presente Decreto rige desde el 1o. de abril del corriente año. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro De Relaciones Exteriores, Encargado Del Despacho De Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro De Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, Encargado Del Despacho De Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro De Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro Del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro De Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro De Gobierno E Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro De Minas Y Petróleos, Jose De Elías DE HIERRO-El Ministro De Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro De Correos Y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, Víctor ARCHILA BRICEÑO.