DECRETO11371963196305 script var date = new Date(23/05/1963); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31102. 7, JUNIO, 1963. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se declara turbado el Orden Público y en Estado de sitio los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Lebrija Y San Vicente, en el Departamento de SantanderVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse07/06/196323/05/1963311027291

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31102. 7, JUNIO, 1963. PÁG. 1.

DECRETO 1137 DE 1963

(mayo 23)

Por el cual se declara turbado el Orden Público y en Estado de sitio los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Lebrija Y San Vicente, en el Departamento de Santander

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, oído el concepto favorable del Consejo de Estado, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, con ocasión de un paro cívico en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, se han producido hechos de violencia que han perturbado la tranquilidad, interrumpido las comunicaciones y alterado el funcionamiento de los servicios públicos; 

  

Que algunos de esos actos se han extendido a otros Municipios, y especialmente a un sector de la vía de los Ferrocarriles del Magdalena y del Norte, Sección 1ª, donde se ha obstaculizado el libre tránsito de carga y pasajeros; 

  

Que esta situación constituye un riesgo para el normal funcionamiento y la seguridad de la industria del petróleo establecida en Barrancabermeja y en los Municipios vecinos; 

  

Que es deber del Gobierno mantener la paz, garantizar la regularidad de las comunicaciones, y restablecer el orden público en los Municipios referidos, y 

  

Que estando reunido el Congreso, no es el caso de hacer la convocación de que trata el artículo l9 del Acto Legislativo número 1 de 1960, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Declárase turbado el orden público y en estado de sitio los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, Lebrija y San Vicente, en el Departamento de Santander. 

  


Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1&63. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Monfalvo.-El Ministro de Justicia, Alfredo Araújo Grau.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sana de Santamaría.-El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa.-El Ministro de Agricultura, encargado, Daniel Mesa Bernal.-El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.-El Ministro de Salud Pública, José Félix Patino.-El Ministro de Fomento, Aníbal VallejoAlvarez.-El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valdetrama.-El Ministro de Comunicaciones, Miguel Escobar Méndez.-E1 Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón.