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DECRETO11361925192507 script var date = new Date(18/07/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19959. 28, JULIO, 1925. PÁG. 5.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO28/07/192518/07/1925199591655

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19959. 28, JULIO, 1925. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1136 DE 1925

(julio 18)

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1º El Ministerio de Correos y Telégrafos, para el despacho de los asuntos de su dependencia, se dividirá den la Secciones siguientes: 

  

Sección 1ª. - Secretaria del Ministerio 

  

Con las atribuciones señaladas por la Ley 4ª de 1913 

  

Sección 2ª. - Negocios Generales 

  

Personal, Correspondencia, Biblioteca, Archivo, Consultas, Informes, Negocios no adscritos a otras Secciones 

  

Sección 3ª - Correos 

  

Ramo de Correos Nacionales, Itinerarios, Pasaportes, Especies Postales, Transporte de Encomiendas Postales, Rezagos, Contratos. 

  

Sección 4ª - Telégrafos y Teléfonos 

  

Ramo de Telégrafos Nacionales, Contratos, Proyectos de construcción de nuevas líneas, Servicio General de líneas telegráficas y telefónicas, Suministro de materiales, Registro de elementos y materiales al Exterior, Liquidación de facturas. 

  

Sección 5ª - Servicio Internacional 

  

Revisión e incorporación de cuentas, Estudio y liquidación de los presupuestos del Ministerio, Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas y radiogramas. Estadística general de los ramos Postales y Telegráficos del país. Contabilidad general. 

  

Sección 6ª - Contabilidad y Revisión 

  

Revisión e incorporación de cuentas. Estudio y liquidación de los presupuestos del Ministerio. Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas y radiogramas. Estadística general los ramos Postales y Telegráficos del país. Contabilidad general. 

  

Sección 7ª - Jurídica 

  

Investigación por pérdidas y extravíos de encomiendas, recomendados y valores declarados del servicio interno, Investigación por extravíos de telegramas, cablegramas y radiogramas. Relación de proyecto de resoluciones, Formalización y estudio de contratos. Estudio y revisión del multas, Fianzas, Asuntos de carácter jurídico. 

  

Sección 8ª - Inalámbrico y cables 

  

Las atribuciones señaladas por la Ley 43 de 1921 y todo lo demás relacionado con los inalámbricos y cables establecidos en el país. 

  

Sección 9ª - Giros Postales 

  

Las atribuciones señaladas por la Ley 68 de 1916 y el Decreto número 168 de 1917, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

  

Sección 10 - Contaduría Pagadora 

  

Liquidación y pago de las nóminas de los empleados dependientes del Ministerio y demás cuentas ordenadas por el Ministro en esta capital. 

  


Artículo 2º Las funciones especiales de cada unas de estas Secciones se pormenorizarán por medio de Resolución del Ministro de Correos y Telégrafos, sobre la base del presente Decreto. 

  


Artículo 3º El reglamento interno de las Secciones en que queda dividido el Ministerio y la distribución de trabajo entre los diversos empleados, se hará por el Jefe de la Sección, debiendo someterse el reglamento a la aprobación del Ministro de Correos y Telégrafos. 

  


Artículo 4º En los términos del presente Decreto queda reformado el Decreto número 346 bis, de 28 de febrero de 1924 y el 1206, de 17 de julio del mismo año. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1925 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ