DECRETO11301950195003 script var date = new Date(31/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 4.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se cambia la impotación de una partida en las apropiaciones del Ministerio de Obras PúblicasVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.14/04/195031/05/1950272871484

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27287. 14, ABRIL, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 1130 DE 1950

(marzo 31)

Por el cual se cambia la impotación de una partida en las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

Considerando: 

  

Que por Decreto 3518, de noviembre de 1949, se declaró el turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que en la obra del Hospital de Tunja, que adelanta directamente el Ministerio de Obras Públicas, quedarán próximamente terminados dos pabellones; 

  

Que siendo una función del Gobierno la de propender por el bienestar de los asociados, estima conveniente dar al servicio esta parte de la obra; y 

  

Que para satisfacer dicha necesidad, es indispensable dotar tales pabellones de los elementos necesarios para un eficiente servicio, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Cámbiase la imputación que aparecer en las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas en el Presupuesto Vigente, Capitulo 118, articulo 1695, así: para continuar la construcción del hospital de Tunja, adquisición de equipo y dotación para el mismo. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.