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DECRETO11301940194006 script var date = new Date(14/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24393. 20, JUNIO, 1940. PÁG. 14.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se suprime una plaza, se crea otra y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO20/06/194024/06/194024393100614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24393. 20, JUNIO, 1940. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1130 DE 1940

(junio 14)

Por el cual se suprime una plaza, se crea otra y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Suprímese la plaza de Operador de Radio en la Estación Inalámbrica de Montería, desempeñada por Pedro Lozano Romero, y con asignación mensual de $ 130. 

  


Artículo 2° Créase en la Estación Inalámbrica de Medellín una plaza de Ayudante-Operador de Radio, con asignación mensual de $ 130. 

  


Artículo 3° Nómbrase al señor Pedro Lozano Romero, Operador de Radio de la Oficina Radiotelegráfica en Santa Marta, en reemplazo del señor Apolinar Florez, quien pasa a otro, puesto. 

  

Nómbrase al señor Apolinar Flórez, Ayudante-Operador de Radio en 1a Estación Inalámbrica en Medellín, para proveer la plaza creada en el articulo 2° del presente Decreto. 

  


Articulo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 72, artículo 1254, de las apropiaciones vigentes. 

  


Articulo 5° Este Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA