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DECRETO11301912191212 script var date = new Date(24/12/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14864. 11, ABRIL, 1913. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adscriben unas funciones a la Junta Central de CensoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO11/04/191311/04/1913148647931

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14864. 11, ABRIL, 1913. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1130 DE 1912

(diciembre 24)

Por el cual se adscriben unas funciones a la Junta Central de Censo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° Desde la expedición del presente Decreto los fondos destinados en el actual Presupuesto para gastos de censo serán manejados por la Junta Central de Censo Nacional. 

  


Artículo 2.° La Junta Central de Censo Nacional, fuera de las facultades que de manera expresa le otorgan los Decretos números 813 y 923 de 1911, tendrá las siguientes : 

  

none) Administrar las sumas de que trata el artículo 1.°, aplicándolas estrictamente a los trabajos del censo. 

  

b) Hacer llevar la contabilidad de los fondos que administra por medio de un empleado que nombrará la misma Junta. El Secretario de la Junta tendrá a la vez las funciones de pagador de los gastos del ramo, asegurará su manejo con una fianza de $ 500, a satisfacción del Tesorero General de la República, y rendirá sus cuentas en la forma prescrita por el artículo 7.° del Decreto número 1488 de 1907. 

  

c) Reglamentar los trabajos de copia de los cuadros de empadronamiento del Censo, de acuerdo con las autorizaciones conferidas a dicha Junta. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1912. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro m. CARREÑO